ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-449

PARTE ACTORA: Ciudadano ELADIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.660.855.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTES DEMANDADA: MATERNO INFANTIL ROSA MISTICA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados MARIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.295.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de Mayo de 2011, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ELADIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.660.855, asistido de la abogado ERRICO DESIDERIO, apoderada judicial de la accionante, también compareció el abogado MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.8.704,73, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00 pagaderos en cheque n° 64-53390609, de la cuenta corriente n° 01150076580760036630 del Banco Exterior, para el día de hoy por la cantidad de Bs. 5.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO