ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1218

PARTE ACTORA: Ciudadano, CARMEN ZUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.891.294.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152.

PARTE DEMANDADA: CENTRO RECREACIONAL “SIMON BOLIVAR” ADSCRITO A LA ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SANDRA SOSA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 127.222.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 02 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, tambien compareció la abogado SANDRA SOSA, apoderada judicial de la ALCALDIA DE MATURIN. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.11.625, 80 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, conviene en pagar la cantidad de Bs.11.625, 80; mediante cheque n° 04316261, de la cuenta corriente del Banco Caronó n° 01280006100600991244. El referido pago fue aceptado por la accionantes en fecha 04 de abril de 2011, quien recibió conforme a su entera satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 10: 00 am de hoy.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.