ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1240

PARTE ACTORA: Ciudadano, ENNIO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.777.893.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
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PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS .

APODERADO JUDICIAL: Abogado DIANA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.267.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, solo compareció a la misma el abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada DIANA ROJAS, apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS . Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.56.216,01, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 50.000,00 pagaderos en dos (2) pagos el primero por la cantidad de Bs. 25.000,00 para el día 15 de junio de 2011, el segundo pago para el día 15 de julio de 2011. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Este Tribunal señala que el referido pagos debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, homologa el presente acuerdo.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO