ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-465
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.646.529.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADA: LEVEMA DE VENEZUELA, C.A, Ingenieria, Proyectos e Inspección.-
RREPRESENTANTE LEGAL: ARELYS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad n° 11.014.485, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistida de la Abogada YENITZA MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.841.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 25 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano OSCAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.646.529, asistido del abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, quien presentó poder original, también compareció la ciudadana ARELYS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad n° 11.014.485, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistida de la Abogada YENITZA MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.841. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.15.557,41, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 6.500,00 pagaderos en para el día 10 de junio de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Este Tribunal señala que el referido pagos debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, homologa el presente acuerdo.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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