ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-247
PARTE ACTORA: Ciudadano, PASTOR VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.977.382.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE LEONARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 12.919.005, en su carácter de Director de la demandada, asistido del abogado KARIN VALLENILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 98.996.-

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 30 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PASTOR VELAZQUEZ, asistidos de los abogados ERRICO DESIDERIO, también compareció el ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 12.919.005, en su carácter de Director de la demandada, asistido del abogado KARIN VALLENILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 98.996,quien presentó Acta constitutiva de la demandada, en original y copia, la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Ambas partes presentaron pruebas, la parte demandante presentó 3 folios de escrito de pruebas. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.32.533, 70, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 12.000,00 pagaderos en dos partes, la primera parte el día de hoy con cheque n° 22898388, de la cuenta corriente n° 01050054161054424748 del Banco Mercantil, para el día de hoy por la cantidad de Bs. 10.000,00, el segundo pago para el día 31 de mayo de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado. El segundo pago debe ser consignado por ante la Oficina de Control de consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO