REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE MAYO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001593
PARTE ACTORA: GUSTAVO BOLIVAR Y JOSUE PALMARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 15.802.799 y 18.826.818, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.285.017
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA REAL, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.325
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 25 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes legan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante los ciudadanos GUSTAVO BOLIVAR Y JOSUE PALMARES y su apoderado judicial el Abogado JORGE RODRIGUEZ y por la demandada, el Abogado. OSCAR PADRA, en su carácter de apoderado Judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.31.660.01). La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio, hace la observación que el monto ofrecido son acreencia que le tenia a la empresa INCOSER, C.A, para la cual alega que era que los trabajadores prestaban servicio, es por lo que ofrece pagar por vía de transacción la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000.00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 01 de Junio de 2011, de la siguiente forma para el ciudadano: GUSTAVO BOLIVAR, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), a través de cheque el cual será consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y para el ciudadano:JOSUE PALMARES, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a través de cheque el cual será consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.