REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE MAYO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001774
DEMANDANTE: Ramón Mata, titular de la cédula de identidad N° V-12.792.683.
APODERADO: JOSÉ LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543
DEMANDADA: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS: ZORAIDA JOSEFINA UFRE y RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 58.871 y 54.848.
DEMANDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 25 de Mayo del año 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado, estando presente por la parte actora el Abogado JOSÉ LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.253.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543, y por la parte demandada La Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, representada en este acto por la abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.798.193., e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.848., en sus caracteres de apoderada judicial según consta de las actas procesales del expediente signado con el Nº NP11-L-2010-0001774., previa identificación se celebra la audiencia preliminar fijada, dando inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indicó que su pretensión fundamental es que Le cancelen diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, verificado las pruebas aportadas por las partes, se llegó a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en la demanda. Siguiendo con ello la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo ofreció: PRIMERO: cancelarle diferencia de antigüedad reclamada y demás beneficios laborales salariales, beneficio de alimentación de los años 2002, 2003, 2004 al 0.25 % de la Unidad Tributaria vigente para la fecha que le nació el beneficio, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,000 Bs. f). SEGUNDO: La cantidad general señalada en el particular PRIMERO será cancelada de la siguiente manera: 1) QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (15.000,00 Bs. f) el 13 de Junio del corriente año. 2) El monto restante que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (35.000,00 Bs. f) será cancelados en Tres (3) cuotas consecutivas por cada cuatro (4) meses entre una y la otra, de la siguiente manera: 1) El 13 de Octubre del año 2011 se le cancelará al trabajador la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (11.666,66 Bs. f). 2) El 13 de Febrero del año 2012 se le cancelará al trabajador la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (11.666,66 Bs. f) 3) El 13 de Junio del año 2012 se le cancelará al trabajador la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (11.666,66 Bs. f), visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. TERCERO: Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este estado interviene la representación judicial del demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral; llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada solicita se expida copia certificada de la presente acta transaccional a los efectos correspondiente, la cual se acuerda dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios, consignados en el inicio de este acto. La representación judicial del Municipio Piar del estado Monagas solicita copia certificada del presente acuerdo. Es todo. En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico. En este acto el Juez deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.