REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000522.
PARTE ACTORA: FRANCISCO SISO, JOSÉ PADILLA, IDELSO BOLAÑOS Y GILBERTO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 15.015.567, 22.716.123, 18.659.759 y 3.325.851, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dos (02) de Mayo de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial el Abogado EDUARDO OVIEDO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para Sentenciar lo hace en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil once (2011), los ciudadanos FRANCISCO SISO, JOSÉ PADILLA, IDELSO BOLAÑOS Y GILBERTO FLORES debidamente asistidos por su abogada ciudadano HUMBERTO BUCARITO, presenta escrito de demanda por concepto de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa ARQUITECO, C.A. fue admitida la demanda en fecha primero (01) de Abril de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 12 de Abril de 2011, comparece el alguacil Cesar López y consigna notificación recibida por ROBERTH BLANCO en su carácter de Asistente de Recursos Humanos de la empresa la cual fue practicada en fecha 08 de abril y en fecha 12 de Abril se realizó la certificación de la Notificación y se inició el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha diez (10) de Noviembre de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 31 de diciembre de 2010.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.
• Reclama el pago de Preaviso, Antigüedad (Legal, Contractual y Adicional), Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado y días de retardo, siendo el total reclamado de (Bs.89.842,75)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa ARQUITECO, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era el cargo de Fabricador.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petrolera, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa INGENIERÍA DE AISLAMINETOS TÉRMICOS C.A. . sus servicios como Caporal.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar así de cómo de los recibos de pago presentado por la parte actora, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Convención Colectiva petrolera, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (3.136,80.Bs) MENSUALES, es decir, salario normal por la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (104,56)

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:






FRANCISCO SISO.


1) INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES SOBRE LA ANTIGUEDAD: vista la presunción de admisión de hechos y vista la planilla de liquidación aportada por la parte demandante, este tribunal tiene como cierto, el hecho que no fueron cancelas en su totalidad los conceptos de incidencias de utilidades y bono vacacional, en el pago de las prestaciones, por lo que el tribunal pasa a realizar la siguiente operación aritmética con la finalidad de obtener tal concepto.

Partiendo de que el salario normal alegado y reconocido por la empresa es 104,56 bolívares diarios.

Con respecto al bono vacacional por convención colectiva petrolera le corresponden al trabajador 55 días de bono anual / 12 (meses del año) / (30 días del año)= 0.15 días x 104.56 = 15.68.


Con respecto a los utilidades, que es igual Bs. 104.56 (Salario Normal) x 120 días de utilidades / 12 (meses del año) / 30 (días del mes)= 0.33 días x 104.56 = 34.50

Salario Integral = 104.56 + 15.68 + 34.50 = 154.75


1) RECLAMO DE PREAVISO: vista la presunción de admisión de hechos y visto los señalamientos por parte de la empresa este Juzgado condena el pago de 30 días x 104.56 Bs. 3.136.80.


2) RECLAMO DE ANTIGÜEDAD (Legal, Contractual y Adicional): Con respecto a esta concepto, vista la presunción de admisión de hechos le corresponden al trabajador la cantidad de 120 x 154.75 = Bs.18.570.

3) PAGO DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos ESTE Tribunal niega lo solicitado por cuanto ya se cancelo el concepto de disfrute de las vacaciones, el cual es excluyente al concepto pretendido según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

4) PAGO DEL DISFRUTE DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 68 días x 104.56 = 7.110,08.


5) PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 2.83 días x 104.56 = 295.90.

6) PAGO DE BONO VACACIONAL: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 110 dias x 69.42 = Bs. 7.636.62.

7) PAGO DE UTILIDAES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador Bs. 56.684.75 x 0.33 = Bs. 18.705.96

8) PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 141 días x 104.56 = 14.742.96.


Vista la presunción de admisión de hecho carácter absoluto

EN RESUMEN:

• PREAVISO Bs. 3.136.80
• ANTIGÜEDAD Bs. 18.570,00
• VACACIONES Bs. 7.110.08
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 295.90
• BONO VACACIONAL Bs. 7.636.62
• UTILIDADES Bs.18.705.96
• PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Bs. 14.742.96

Total: Bs. 70.198.32.


De todos los conceptos anteriormente sumados que dan la sumatoria de SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 70.198.32), debe de realizársele la deducción por pago de adelanto de prestaciones de la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (57.441,87), lo cual nos da un total de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 12.756.45


JOSÉ PADILLA.


INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES SOBRE LA ANTIGUEDAD: vista la presunción de admisión de hechos y vista la planilla de liquidación aportada por la parte demandante, este tribunal tiene como cierto, el hecho que no fueron cancelas en su totalidad los conceptos de incidencias de utilidades y bono vacacional, en el pago de las prestaciones, por lo que el tribunal pasa a realizar la siguiente operación aritmética con la finalidad de obtener tal concepto.

Partiendo de que el salario normal alegado y reconocido por la empresa es 104,56 bolívares diarios.

Con respecto al bono vacacional por convención colectiva petrolera le corresponden al trabajador 55 días de bono anual / 12 (meses del año) / (30 días del año)= 0.15 días x 104.28 = 15.64.


Con respecto a los utilidades, que es igual Bs. 104.28 (Salario Normal) x 120 días de utilidades / 12 (meses del año) / 30 (días del mes)= 0.33 días x 104.28 = 34.41

Salario Integral = 104.28 + 15.64 + 34.41 = 154.33


1) RECLAMO DE PREAVISO: vista la presunción de admisión de hechos y visto los señalamientos por parte de la empresa este Juzgado condena el pago de 30 días x 104.28 Bs. 3.128.40.


2) RECLAMO DE ANTIGÜEDAD (Legal, Contractual y Adicional): Con respecto a esta concepto, vista la presunción de admisión de hechos le corresponden al trabajador la cantidad de 60 días x 154.33 = Bs. 9.259.80

3) PAGO DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos este Tribunal niega lo solicitado por cuanto ya se condeno el concepto de disfrute de las vacaciones, el cual es excluyente al concepto pretendido según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

4) PAGO DEL DISFRUTE DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 34 días x 104.28 = 3.545.52

5) PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 8.50 días x 104.28 = 886.38.

6) PAGO DE BONO VACACIONAL: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 55 días x 69.23 = Bs. 3.807,65

7) PAGO DE UTILIDAES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador Bs. 48.614.23 x 0.33 = Bs. 16.207.98.

8) PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 13.75 dias x 69.23 = 951.91

9) PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 141 días x 104.28 = 14.703.48


Vista la presunción de admisión de hecho carácter absoluto


EN RESUMEN:

• PREAVISO Bs. 3.128.40
• ANTIGÜEDAD Bs. 9.259.80
• DISFRUTE DE VACACIONES Bs. 3.545.52
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 886.38
• BONO VACACIONAL Bs. 3.807.65
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 951.91
• UTILIDADES Bs.16.207.98
• PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Bs. 14.703.48

Total: Bs. 52.491.12
De todos los conceptos anteriormente sumados que dan la sumatoria de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCINETOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 52.49112), debe de realizársele la deducción por pago de adelanto de prestaciones de la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (37.591,32), lo cual nos da un total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.899.80)




IDELSO BOLAÑOS

INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES SOBRE LA ANTIGUEDAD: vista la presunción de admisión de hechos y vista la planilla de liquidación aportada por la parte demandante, este tribunal tiene como cierto, el hecho que no fueron cancelas en su totalidad los conceptos de incidencias de utilidades y bono vacacional, en el pago de las prestaciones, por lo que el tribunal pasa a realizar la siguiente operación aritmética con la finalidad de obtener tal concepto.

Partiendo de que el salario normal alegado y reconocido por la empresa es 104,56 bolívares diarios.

Con respecto al bono vacacional por convención colectiva petrolera le corresponden al trabajador 55 días de bono anual / 12 (meses del año) / (30 días del año)= 0.15 días x 104.28 = 15.64.


Con respecto a los utilidades, que es igual Bs. 104.28 (Salario Normal) x 120 días de utilidades / 12 (meses del año) / 30 (días del mes)= 0.33 días x 104.28 = 34.41

Salario Integral = 104.28 + 15.64 + 34.41 = 154.33


1) RECLAMO DE PREAVISO: vista la presunción de admisión de hechos y visto los señalamientos por parte de la empresa este Juzgado condena el pago de 30 días x 104.28 Bs. 3.128.40.


2) RECLAMO DE ANTIGÜEDAD (Legal, Contractual y Adicional): Con respecto a esta concepto, vista la presunción de admisión de hechos le corresponden al trabajador la cantidad de 60 días x 154.33 = Bs. 9.259.80

3) PAGO DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos este Tribunal niega lo solicitado por cuanto ya se condeno el concepto de disfrute de las vacaciones, el cual es excluyente al concepto pretendido según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

4) PAGO DEL DISFRUTE DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 34 días x 104.28 = 3.545.52

5) PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 8.50 días x 104.28 = 886.38.

6) PAGO DE BONO VACACIONAL: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 55 días x 69.23 = Bs. 3.807,65

7) PAGO DE UTILIDAES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador Bs. 50.888.64 x 0.33 = Bs. 16.966.27.

8) PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 13.75 dias x 69.23 = 951.91

9) PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 141 días x 104.28 = 14.703.48


Vista la presunción de admisión de hecho carácter absoluto


EN RESUMEN:

• PREAVISO Bs. 3.128.40
• ANTIGÜEDAD Bs. 9.259.80
• DISFRUTE DE VACACIONES Bs. 3.545.52
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 886.38
• BONO VACACIONAL Bs. 3.807.65
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 951.91
• UTILIDADES Bs.16.966.27
• PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Bs. 14.703.48

Total: Bs. 53.249.40


De todos los conceptos anteriormente sumados que dan la sumatoria de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.249.40), debe de realizársele la deducción por pago de adelanto de prestaciones de la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (38.310.19), lo cual nos da un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 14.939.21)











GILBERTO CABELLOO

INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES SOBRE LA ANTIGUEDAD: vista la presunción de admisión de hechos y vista la planilla de liquidación aportada por la parte demandante, este tribunal tiene como cierto, el hecho que no fueron cancelas en su totalidad los conceptos de incidencias de utilidades y bono vacacional, en el pago de las prestaciones, por lo que el tribunal pasa a realizar la siguiente operación aritmética con la finalidad de obtener tal concepto.

Partiendo de que el salario normal alegado y reconocido por la empresa es 104,44 bolívares diarios.

Con respecto al bono vacacional por convención colectiva petrolera le corresponden al trabajador 55 días de bono anual / 12 (meses del año) / (30 días del año)= 0.15 días x 104.44 = 15.66.


Con respecto a los utilidades, que es igual Bs. 104.28 (Salario Normal) x 120 días de utilidades / 12 (meses del año) / 30 (días del mes)= 0.33 días x 104.66 = 34.53

Salario Integral = 104.66 + 15.66 + 34.53 = 154.85


1) RECLAMO DE PREAVISO: vista la presunción de admisión de hechos y visto los señalamientos por parte de la empresa este Juzgado condena el pago de 30 días x 104.85 Bs. 3.145.50.


2) RECLAMO DE ANTIGÜEDAD (Legal, Contractual y Adicional): Con respecto a esta concepto, vista la presunción de admisión de hechos le corresponden al trabajador la cantidad de 60 días x 154.85 = Bs. 9.291.00

3) PAGO DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos este Tribunal niega lo solicitado por cuanto ya se condeno el concepto de disfrute de las vacaciones, el cual es excluyente al concepto pretendido según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

4) PAGO DEL DISFRUTE DE VACACIONES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 34 días x 104.28 = 3.545.52

5) PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 8.50 días x 104.28 = 886.38.

6) PAGO DE BONO VACACIONAL: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 55 días x 69.23 = Bs. 3.807,65

7) PAGO DE UTILIDAES: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador Bs. 50.888.64 x 0.33 = Bs. 16.966.27.

8) PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 13.75 dias x 69.23 = 951.91

9) PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Con respecto a este concepto, vista la presunción de admisión de los hechos le corresponde al trabajador 141 días x 104.28 = 14.703.48


Vista la presunción de admisión de hecho carácter absoluto


EN RESUMEN:

• PREAVISO Bs. 3.128.40
• ANTIGÜEDAD Bs. 9.259.80
• DISFRUTE DE VACACIONES Bs. 3.545.52
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 886.38
• BONO VACACIONAL Bs. 3.807.65
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 951.91
• UTILIDADES Bs.16.966.27
• PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Bs. 14.703.48

Total: Bs. 53.249.40


De todos los conceptos anteriormente sumados que dan la sumatoria de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.249.40), debe de realizársele la deducción por pago de adelanto de prestaciones de la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (38.310.19), lo cual nos da un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 14.939.21)









En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano EDGAR GONZALEZ, en contra de la empresa INGENIERÍA DE AISLAMINETOS TÉRMICOS C.A. SEGUNDO: TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de (3.315,14Bs.) por concepto de diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda en el presente asunto hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
No hay condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil Nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION