REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Maturín, 19 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2008-001804
DEMANDANTES: PEDRO HURTADO
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.75.000

TRANSACCIÓN VOLUNTARIA DE LAS PARTES

Visto que las partes de la presente causa, comparecen voluntariamente el día de hoy 19 de Mayo de 2011, siendo las 3:00 P.M., y solicitan se le imparta la homologación a los acuerdos transaccionales a que han llegado con motivo del juicio incoado por el ciudadano PEDRO HURTADO en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano PEDRO FRANCISCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.513.086, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.113, igualmente comparece la abogado en ejercicio MELISA RAMIREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.280.463, inscrita en el IPSA N° 29.733, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 16 de Marzo de 1992, anotada bajo el N° 59, Tomo 120-A, cuya representación consta de Poder autenticado que presenta en este acto en copia simple y copia certificada para que previa su confrontación sea certificado por la secretaria y agregado a los autos, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado y entregar cantidades de dinero. En este acto las partes están de acuerdo en los siguiente: El pago que hace en este acto la parte demandada al actor es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, que comprende todo lo que el demandante reclamo en su escrito libelar, producto de la demanda incoada en contra de la persona jurídica CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 2) Que las partes manifiestan su intención con la transacción de llegar a la conclusión del juicio, para lo cual solicitan que una vez se haga efectivo el pago ofrecido en esta acta a la parte actora, se de por terminado el proceso y el pago de los honorarios profesionales del perito que elaboró la experticia complementaria del fallo por el monto especificado en las actas. 3) Que las partes hicieron concesiones recíprocas dando cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal, para lo cual se reproduce las circunstancias de hechos y el derecho invocadas en el escrito libelar y demás actas del proceso. 4) Que el monto transigido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000), que entrega la parte demandada al actor en este acto, identificado con el N° 60990719, de fecha 13 de Mayo de 2011, de la cuenta N° 01050687531687050635. 5) Que la transacción comprende todos y cada uno de los conceptos y montos demandados en el escrito libelar, la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2009, que también comprende las costas de ejecución que puedan estar pendientes y que una vez se haga efectivo el pago del cheque al trabajador, se levante la medida de embargo que pesa sobre los lotes de un terreno de mayor extensión ubicado en la carretera de tierra que conduce a laguna grande, al finalizar la avenida casanova, parroquia la pica del Estado Monagas hasta por la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.107.564, 66), según acta de fecha 15 de julio de 2010 que riela a los folios 145 al 148. Visto que la transacción laboral es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:06 p.m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria,

Abg.