REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-00485
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO ZAPATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORES ISNUBIS PEÑA
PARTE DEMANDADA: PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO CONDENADO: Bs.5.282,28

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 19 de Mayo de 2011 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 17 de Mayo de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAPATA, en contra de la empresa PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.464.555, dejándose expresa constancia que la parte demandada PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro.17.464.555, duró 1 año, 1 meses y 10 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 22 de Septiembre de 2009 y culmino el 2 de Noviembre de 2010, por renuncia voluntaria, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario semanal de (Bs.300), un salario diario de Bs.42,85.
- Que cumplía durante el primer ano un horario de trabajo comprendido entre las 10:00 a.m., a 3:00 p.m., y de 6:00 p.m., a 10:00 a.m., de lunes a sábados.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 50 días, multiplicado por un salario diario integral de Bs.45,45; para un monto total por este concepto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.2.272,50). Y así se decide.
Por Vacaciones, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.42,85, da un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.642,75).
Por concepto de Bono Vacacional, a razón de 7 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.42,85, da un monto total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.299,95).
Por Utilidades, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.42,85, da un monto de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.1.928,25).
Para un monto total por este concepto de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.1.372,05). Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 1,33 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.42,85, da un monto de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.56,99).
Por concepto de Bono Vacacional, a razón de 0,66 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.42,85, da un monto total de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.28,28).

En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales es de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.5.282,28), por lo que se concluye que la empresa demandada PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A., adeudada al ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.464.555, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.5.282,28).
Los intereses moratorios serán calculados desde el 2 de Noviembre de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.464.555, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución, publicándose y registrándose la presente decisión en el sistema juris 2000. La Secretaria,

Abg.