REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000544
PARTE ACTORA: LUIS FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITMAR MARCANO SALGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de Mayo de dos mil Once, siendo las 9:40 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, para la FASE DE MEDIACIÓN en el día de hoy. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas se avoca al conocimiento de la presente causa, impone a las partes de la previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que en caso de estar incurso en algunas de las causales previstas en el referido artículo se otorga un lapso para que dentro de los 3 DÍAS HABILES siguientes, aleguen las causales que a bien tuvieren, en concordancia con lo previsto en el artículo 65 ejusdem, caso contrario continuará la causa con las partes que están a derecho. Este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto los Abogados en ejercicio RITMAR MARCANO SALGADO, Inscrita en el IPSA Nro.133.414, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A., tal como consta de que consignan copia simple y certificada de Poder que consignan en este acto, previa confrontación fue certificado por la secretaria y se consigna a los autos, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Maturín, a los 19 días del mes de Mayo de 2011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.
La apoderada judicial de la demandada








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”