REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Mayo de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2009-001606
PARTE ACTORA: ELIO JOSÉ MUNDARAÍN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y PDVSA GAS, S.A.,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS por la demandada y JOSÉ PALENCIA como tercer interesado demandado.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de Mayo de 2011, siendo las 11:15 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ELIO JOSÉ AMUNDARAÍN en contra de la empresa demandada principal EXTERRAN VENEZUELA, C.A., y demandado en tercería la empresa PDVSA GAS, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ELIO JOSÉ AMUNDARAÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°11.014.964, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.284, en su condición de apoderado judicial del mencionado ciudadano, representación que consta de Poder apud acta que riela al folio 18 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A., en la persona de la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, titular de la cédula de identidad N°12.153.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social N°91.271, en su condición su Apoderada judicial de la demandada, según se desprende de Poder autenticado que riela a los folios 60 y 61 del expediente, por la empresa PDVSA GAS, S.A., comparece el abogado en ejercicio JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N°7.053.169, inscrita en el Instituto de Previsión Social N°25.979, en su condición su Apoderado judicial de la demandada, según se desprende de Poder autenticado que riela a los folios 194 y 195 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.111.113,84), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la parte demandante cede en su pretensión contenida en el escrito libelar, y la demandada a los fines de un ahorro de tiempo y energía, ofrece en pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000), mediante cheque a nombre del extrabajador ciudadano ELIAS JOSÉ AMUNDARAIN, ya identificado en esta acta, que está conforme con la cantidad acordada, y expresamente declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo peticionado en el escrito libelar a la empresa demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, con el asesoramiento de su abogado, que se regirá por las siguientes condiciones: 1) La representación judicial de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio laborado por el trabajador, el cargo desempeñado para la empresa, 2) No obstante NO RECONOCE la representación judicial de la demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A., la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, en la presente causa. 3) La accionada y la parte actora, están de acuerdo y se comprometen a que el pago de la cantidad acordada por la mediación Bs.38.000, se realizará en 45 días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la firma de la presente acta, razón por la que la demandada se compromete a hacer las diligencias necesarias para agilizar cualquier acreencia que pudiera existir en PDVSA GAS, S.A., a favor de EXTERRAN VENEZUELA, C.A., para cumplir con el acuerdo alcanzado, no obstante, de no existir acreencia alguna a favor de EXTERRAN VENEZUELA, C.A., la empresa deberá en el lapso previsto cumplir con los acuerdos alcanzados. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, homologa los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago del monto aquí transigido. Siendo las 01:26 p.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

El Actor y su apoderado judicial





El Apoderado judicial de la empresa demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A.






El apoderado judicial del tercero PDVSA GAS, S.A.