REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Mayo de 2011.
201° y 152º

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001711
PARTE ACTORA: FULGENCIO RODRÍGUEZ y JESUS DÍAZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALA y ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: H.L SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 24 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos FULGENCIO RODRÍGUEZ y JESUS DÍAZ en contra de la empresa H.L SERVICES, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas se avoca al conocimiento de la presente causa, impone a las partes de la previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que en caso de estar incurso en algunas de las causales previstas en el referido artículo se otorga un lapso para que dentro de los 3 DÍAS HABILES siguientes, aleguen las causales que a bien tuvieren, en concordancia con lo previsto en el artículo 65 ejusdem, caso contrario continuará la causa con las partes que están a derecho. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de los ciudadanos FULGENCIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.519.263, respetivamente, debidamente asistidos por la Procuradora del Trabajo abogada ERASMO HERNANDEZ, Inscrita en el IPSA N° 104.311, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada H.L SERVICES, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ, Inscrita en el IPSA N°29.733, según consta de sustitución de Poder que riela a los folios 18 al 23 del expediente. Las partes conjuntamente con la jueza consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el 01 de Junio de 2011, a las 10:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley en lo que respecta al ciudadano FULGENCIO RODRÍGUEZ, ya identificado. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JESUS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.395.414, a esta continuación de la audiencia preliminar, se constata que a las actas procesales no se encuentra poder que acredite la representación judicial del ciudadano mencionado al abogado que asiste a este acto por la parte actora, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DESISTIDO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto al ciudadano JESUS DÍAZ, ya identificado. Por tal motivo Siendo las 10:27 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
El Actor y su Abogado asistente,


La apoderada judicial de la demandada