REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 25 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2009-001750
DEMANDANTE: LORIS HAMMAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD ASCANIO
DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER. y ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELANY MURACCIOLE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes comparecieron voluntariamente a manifestar su intención de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, haciendo acto de presencia, por una parte, la representación judicial de la parte actora abogado en ejercicio MEYCKERD ABAD ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 13.327.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°93.963, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana LORIS HAMMAL, titular de la cédula de identidad N°12.860.355, tal como consta de Poder apud acta que riela a los folios 12 del expediente, por otra parte comparece la representación judicial de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, por la Abogada en ejercicio MELANY MURACCIOLE, titular de la cédula de identidad N° 14.940.168, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.473, cuya representación consta de Poder autenticado que presenta en este acto en copia simple y original, para que previa su confrontación sea certificado por la secretaria y devuelto su original al interesado, igualmente consigna AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL ALCALDE DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde se le concede la facultad a la mencionada apoderada para transigir por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las partes hacen reciprocas concesiones, en este acto dan aquí por reproducidos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones sociales, a los fines de ceder en su pretensión la parte actora, y de evitar un juicio la demandada, y en razón que existe una sentencia de fecha 7 de Octubre de 2010, y dejan constancia que este acuerdo comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, por tal razón proponen un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.31.320,50), que será pagado en dos cuotas: La primera cuota por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs.15.660,25), que será pagado el 12 de Agosto de 2011, la segunda cuota por la cantidad de QUINCE MILSEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs.15.660,25), para 15 de Septiembre de 2011, mediante cheque a nombre del trabajador. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial de la demandante y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 25 días del mes de Mayo de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 12:06 m.,. Conste. La Secretaria,

Abg.
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la demandada