REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2010-001883
PARTE ACTORA: GARCIA NELLYS DEL VALLE
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MUNDO EXPRES R.L.
COORDINADOR DE LA DEMANDADA: JOSÉ LUIS CABELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.500.
En el día de hoy 30 de Mayo de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana GARCIA NELLYS DEL VALLE en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MUNDO EXPRES R.L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas se avoca al conocimiento de la presente causa, impone a las partes de la previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que en caso de estar incurso en algunas de las causales previstas en el referido artículo se otorga un lapso para que dentro de los 3 DÍAS HABILES siguientes, aleguen las causales que a bien tuvieren, en concordancia con lo previsto en el artículo 65 ejusdem, caso contrario continuará la causa con las partes que están a derecho. Se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana NELLYS DEL VALLE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.151.901, asistida por el abogado en ejercicio ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°104.311, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder autenticado riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MUNDO EXPRES R.L.., en la persona del ciudadano JOSÉ CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.793.024, en su condición de COORDINADOR judicial de la demandada, según se desprende de Acta de Constitución y registro respectivo consignado a los autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JULIO RAFAEL TORRES REQUENA y ISBETH URDANETA, inscritos en el IPSA N° 53.178 y 133.415, respectivamente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs.15.657,70), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante cede en la pretensión ciudadana GARCIA NELLYS DEL VALLE, contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada a los fines de un ahorro de tiempo y energía, ofrece en pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500) para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que es consignado en este acto mediante cheque de Gerencia N°67300162, de fecha 30 de Mayo de 2011, de la cuenta Nro.01750101130070279697 a nombre de la extrabajadora ciudadana GARCIA NELLYS DEL VALLE, quién lo recibe en este acto, en tal sentido la demandante acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la empresa, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la LOPT. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:145 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.



La Actora y su apoderado judicial,





El Coordinador de la demandada y sus abogados asistentes