REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de dos mil 2011
201º y 152º


ASUNTO: NP11-L-2010-000229
DEMANDANTE: SARKYS RAMÓN IDROGO
DEMANDADO: I.M.G., C.A., y solidariamente a la empresa PRISMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 5 de Febrero de 2010, la parte actora ciudadano SARKYS RAMÓN BRITO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.647.146, asistida por la abogado en ejercicio ELSIS MARISOL GONZÁLEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nro.8.956.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.88.618, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas RI.M.G., C.A., y solidariamente en contra de la empresa PRISMA., C.A., en fecha 11 de Febrero de 2010, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas; en fecha 21 de Febrero de 2010 la parte actora otorga Poder Apud Acta a los profesionales del derecho allí identificados; en fecha 18 de Marzo de 2010, el alguacil JORGE SABALA en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigna las resultas de la notificación de la empresa I.G.M., C.A., dejando constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación y del incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la ciudadana CARMEN MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro.18.459.321, manifestó que esa empresa no tiene ninguna oficina administrativa en esa casa, que no estaba autorizada para recibir el cartel, y la secretaria dejo constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación por las razones expuestas, por tal motivo el Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2010, insta a la parte actora a informar una nueva dirección o la dirección correcta de la accionada para la practica de la notificación correspondiente; en fecha 16 de Abril de 2010, el alguacil JORGE SABALA en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigna las resultas de la notificación de la empresa PRISMA, C.A., dejando constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación y del incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarse cerrada la dirección de la demandada, con ausencia de personas en su interior, y la secretaria dejo constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación por las razones expuestas.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 25 de Febrero de 2010, fecha en que la parte actora otorga Poder Apud Acta a los abogados identificados en las actas procesales, (folio 10) del expediente, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, y siendo que a la presente fecha la parte interesada no ha cumplido con los presupuestos ya descritos, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 25 de Febrero de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la presente decisión al día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 31 días del mes de Mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 10:26 a.m., conste.
La Secretaria,

Abg.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”