REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-R-2011-000096.-

Recurrente Pollo en Brasa Bella Vista,

Apoderado Judicial Abel Echenique Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.544.

Recurrida Sentencia proferida por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2011.

Motivo de la acción INVALIDACION DE SENTENCIA.


La presente causa se inicia en fecha 28 de Marzo de 2011, con la interposición de Recurso de Invalidación de Sentencia, intentara el abogado Abel Echenique Cedeño, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Pollo En Brasa Bella Vista Compañía Anónima en contra de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2011.

Alega el representante de la parte demandante en el Recurso de Invalidación contra Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2011, en el juicio de Amparo Constitucional intentara el ciudadano Pedro Álvarez; dicho Recurso extraordinario de invalidación lo interpuso en los siguientes términos:

“Como se evidencia de autos en sentencia dictada por este Tribunal en este expediente la cual riela a los folios del (141) al (144) y su vuelto, de fecha 14 de febrero del dos mil once, mediante la cual se declara con lugar ka acción de amparo interpuesta en este procedimiento por el ciudadano Pedro Alvarez, en función de lo declarado en esta sentencia dictada en inaudita parte, se le impone al representante legal de mi representada una sanción de las mas coercitivas, según Actas cursante al folio (148) y su vuelto, y, digo que fue sentenciada mi representada inaudita parte, en función del contenido mismo del libelo de demanda, la acción se la atribuye la ciudadana ROSALYN ALCALA,
… (0missis)
Pero es el caso que la ciudadana ROSALYN ALCALA nunca ha mantenido relación laboral ni de otra índole con la empresa pollo En Brasa Bella Vista Compañía Anónima, por ende nunca despedido a pesar de estar amparada (negrilla mias) sic, por la inamovilidad laboral; nunca ha iniciado procedimiento de reenganche contra POLLO EN BRASA BELLA VISTA COMPAÑÍA ANONIMA”; nunca ha acudido a la empresa POLLO EN BRASA BELLA de manera voluntaria a ocupar puesto de trabajo alguno; por ende tampoco es titular de acción de recurso de amparo constitucional en contra de POLLO EN BRAS BELLA VISTA par (sic) que le restituya a su situación jurídica infrigida y se me cancele los salarios dejados de percibir; es decir no es titular del interés procesal, personal ni actual.
Además de lo antes expuesto la actora en su libelo de demanda, Capitulo III, de la Citación, en forma expresa al Tribunal “… solicito que la misma se lleve a cabo en la persona del ciudadana (sic) JOSE BOLIVAR…”, persona esta que no mantiene relación con la empresa, por ende no tiene ningún interés procesal, personal, directo, actual y ni siquiera futuro, ni real, ni inminente, ni cierta, ni verificable…omisis…de los hechos anteriormente narrados se determina la materialización de presupuestos contenido en el “…Artículo 328 de Código de Procedimiento Civil.- Son causas de invalidación: 1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación…”, ha habido el error, o fraude en la citación, yo digo mas fraude que error en función de que es en el Actas (sic) cursante al folio (148) y su vuelto cuando la demandada se entera de esta demanda, y , de los hechos expuestos en el Capítulo anterior, y , es la oportunidad de conformidad con lo expresamente dispuesto en el “…Artículo 335 del Código de Procedimiento Civil .- En los casos de los números 1°, 2° y 6° del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar…”
…Omisis…
Pero es el caso que la ciudadana ROSALYN ALCALA nunca ha mantenido relación laboral ni de otra índole con la empresa “ POLLO EN BRASA BELLA VISTA COMPAÑÍA ANÓNIMA”…”

Es por estas consideraciones que promueve el presente recurso extraordinario de invalidación contra la sentencia ejecutoría dictada por este juzgado en fecha 14 de Febrero de 2011.

La demanda es recibida por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2011, y se remite al Juzgado de Alzada para que conozca |el mismo, quien ordena conocer a este Juzgado en grado de primera Instancia sobre la actividad recursiva extraordinaria incoada.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente Recurso Extraordinario de Invalidación y llegada la oportunidad para decidir en el presente asunto, el Tribunal lo hace, en los siguientes términos:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

DE LA ADMISION O INADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN
Atendiendo a lo señalado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto de forma reiterada y pacífica que dicho recurso, constituye propiamente un juicio autónomo, razón por la cual le corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la Admisión o no del presente Recurso Extraordinario de Invalidación, razón por la cual, únicamente es procedente declarar su inadmisibilidad conforme a las causas que al respecto establece la señalada norma, las cual es del siguiente tenor:

“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna norma expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negrillas del tribunal).

Asimismo, observa este Tribunal que la parte recurrente en su escrito libelar del presente Recurso Extraordinario de Invalidación, le atribuye la acción del Amparo Constitucional a la ciudadana ROSALYN ALCALÁ,, negando que dicha ciudadana haya mantenido relación laboral ni de otra índole con la empresa pollo en Brasa Bella Vista Compañía Anónima.

Ahora bien, observa quien decide que el recurrente alega que quien ejerce el Amparo Constitucional (de cuya sentencia se solicita su invalidación) es la ciudadana Rosalyn Alcalá, como quiera que no fueron consignadas por el recurrente todas las copias fotostáticas certificadas de las actas procesales del asunto signado bajo el No. NP11-O-2010-000032, útiles además para el conocimiento de este asunto y tomar una decisión ajustada a Derecho, esta juzgadora de igual manera tiene conocimiento de ellas, en virtud, de que la misma cursa por ante este Tribunal, por lo que el conocimiento que este Tribunal ha expresado y utilizado en el presente asunto, relacionado con la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 (cuya invalidación se pide), es un conocimiento obtenido con ocasión exclusiva de las funciones jurisdiccionales de este Juzgado, aplicando para tal actuación la figura jurídica de la Notoriedad Judicial, que no es mas que aquellos hechos conocidos por el juez en el ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.
Tomando en consideración lo antes expuesto, y visto que el amparo del cual hoy se solicita la invalidación de la sentencia, fue incoado por el ciudadano Pedro Álvarez, tal como se puede apreciar del escrito de demanda del expediente Nº NP11-O-2010-000032, que en la misma se señala “Yo, ROSALYN ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad V-13.369.060, en mi carácter de APODERADA de la ciudadana (sic) PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.651.922…”(sub rayado del Tribunal); por consiguiente de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el presente recurso de invalidación no cumple con los requisitos exigido en los numerales 2°, 5° y 6° del artículo 340 ejusdem.-

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en las normas delatadas, los razonamientos expresados, esta sentenciadora considera que el presente Recurso Extraordinario de Invalidación, viola abiertamente una “disposición expresa de la Ley”, a saber, el artículo 340 en sus ordinales 2°, 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, conforme al artículo 341 del mismo Código, resulta forzoso negar su admisión. Y así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, interpuesta por la empresa Pollo en Brasa Bella Vista en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011 en la causa signada NP11-O-2010-000032, cuya parte accionante fue el ciudadano Pedro Alvarez.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),