REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, dos (02) de mayo de 2011
201º y 152º



ASUNTO: NP11-R-2011-000104

Vista la diligencia presentado en fecha 29 de de abril de 2011, suscrita por el abogado Baudilio Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.992 apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, RL y el abogado Jesús Rafael Oliveros Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.308, quien actúa en nombre y representación de los demandantes: JOSE EFRAIN BOLIVAR, DENIS RAFAEL NARVAEZ ROMERO, SIMON ANTONIO CARVAJAL, ALEXIS OFRAN RICARDO LOPEZ y PEDRO JOSE GALEA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nsº 11.341.240, 18.272.465, 8.875.112, 9.893.021 y 9.295.668 respectivamente, de este domicilio; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones a los fines de decir sobre la misma:

En fecha 11 de abril de 2011, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la representación de la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, RL, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2010, proferida por el referido Juzgado.

Ahora bien, es de observar que en fecha 15 de abril de 2011, las partes se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y consignan escrito contentivo de solicitud de suspensión del presente recurso de apelación, a los fines de lograr un acuerdo entre las partes; en esta misma fecha 15 de abril, esta Alzada procedió a acordar la suspensión del presente asunto por un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de que se lograse la transacción, la cual fue recibida por esta Alzada en fecha 29 de abril de 2011 y riela a los folios 09 y siguientes del recurso de apelación.

Revisado como fue el escrito transaccional, este Tribunal pudo constatar el cumplimiento de los requisitos de Ley, en este sentido, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta, que se encuentra desarrollada en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece lo que a continuación se enuncia: “El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido, vista la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, y que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas que fueron pactadas; acordando las partes, un pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), a cada uno de los demandantes por los conceptos allí señalados, ello con el fin, de dar por terminado los planteamientos expuestos por los demandantes y de poner fin al litigio entre ambos, evitando cualquier controversia o litigio futuro. Asimismo, se deja constancia, que los ex trabajadores JOSE EFRAIN BOLIVAR, DENIS RAFAEL NARVAEZ ROMERO, SIMON ANTONIO CARVAJAL, ALEXIS OFRAN RICARDO LOPEZ y PEDRO JOSE GALEA CHAURAN, contaron con la asistencia jurídica señalada, conforme, la cantidad de dinero ofrecida por la empresa accionada. Observa esta Alzada, que se acompañan copias de los cheques emitidos a nombre de cada uno de los demandantes, quienes firman y colocan sus huellas dactilares en reconocimiento y aceptación de dichos pagos, con excepción del ciudadano ALEXIS OFRAN RICARDO LOPEZ, al cual se le consignó dicho cheque por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

Así las cosas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y en virtud de que el arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo, para que una vez que conste en autos el pago de lo acordado, al ciudadano ALEXIS OFRAN RICARDO LOPEZ proceda al cierre y archivo del expediente.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho a los dos (02) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Superior Primera del Trabajo,

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria


Asunto Principal: NP11-L-2010-000490
Asunto: NP11-R-2011-000104