REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de mayo de 2011
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Sube a esta Alzada, expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por recurso de apelación interpuesto por la abogada Wendy Verdeza, en representación del Estado Monagas, contra el informe de experticia consignada el 4 de marzo de 2011, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales que tiene incoado el ciudadano Luís Guatarasma contra Obras Públicas Estadales del Estado Monagas.

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió el presente recurso, en esa misma fecha se admitió y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día martes 03 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación del estado Monagas, argumentó que el informe de la experticia fue más allá de lo que establecido en la Sentencia, la cual indica cómo deben ser calculados los intereses de mora sobre las diferencias de prestaciones sociales, así como la corrección monetaria y en fecha 11 de marzo de 2011, el Tribunal a quo, asume tácitamente el monto de la experticia lo cual es contrario a derecho, dado lo establecido en la sentencia definitivamente firme.

Vistos los argumentos expresados por la parte recurrente y examinada las actas procesales, esta Alzada observa:

En fecha 11 de marzo de 2011, el Tribunal a quo mediante auto razonado el cual riela al folio 284 del expediente principal, basado en el informe de experticia consignado y el cual fue impugnado por la representación del estado Monagas, ordenando la notificación a la Procuradora General del Estado Monagas. Ahora bien, si bien es cierto la finalidad de este auto es ordenar la notificación respectiva, no es menos que con ello asume tácitamente la cantidad que arroja el informe de la experticia, que debe pagar la parte demandada.

Se constata que en la sentencia definitivamente firme cuales fueron los parámetros dados al experto, es decir, para determinar el pago de los intereses de mora calculados sobre las diferencias de prestaciones sociales y lo correspondiente a la corrección monetaria. De manera que del contenido de la experticia se observa claramente que al calcularse lo relativo a la indexación por antigüedad, es evidente que dicha estimación excede de los parámetros dados al experto. Otra cosa es, que por incumplimiento de lo condenado, de manera voluntaria, el Tribunal a quo, deba aplicar lo contenido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, de la experticia debe excluirse el monto estimado por indexación de antigüedad, razón por la cual, las expertas deben presentar nuevo informe con la modificación correspondiente, debiendo el Tribunal notificarlas debidamente. En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el Recurso de apelación propuesto por la representación del estado Monagas. Se ordena la notificación de la Procuradora General del Estado Monagas de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.
Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2011-000108