REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000218
ASUNTO : NP01-D-2011-000218


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL 10°: ABG. YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
DEFENSA PUBLICA 2° ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto escrito y recaudos presentados por la Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. MIRAN GARELLY, donde solicita a este Tribunal que por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien está solicitado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del estado Aragua, según oficio N° 333-08, de fecha 15-10-2008, a los fines que de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal sea Declinada la Competencia al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Aragua, haciendo de conocimiento de este Tribunal que el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento debido a que la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Monagas ha puesto a la Orden de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y por cuanto este Tribunal observa que sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público no tiene ninguna imputación de delito, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Aragua, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas y resguardando su integridad física.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PONER A LA ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO ARAGUA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, UNICO: ORDENA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE DROGAS, tal y como riela al folio 12 de la presente causa, hasta la sede del tribunal Primero de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, en virtud de que el mismo de acuerdo a lo que riela en el Acta Policial inserta al folio 1 y su vuelto de la presente actuaciones, donde se puede evidenciar que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Caripito, dando cumplimiento a orden de aprehensión dirigida al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V.- 20.695.697, emitida por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Aragua, según oficio N° 333-08, de fecha 15-10-2008, quien según información de inteligencia policial previa obtenida por este órgano de investigación criminal, tiene asentado su lugar de su residencia en el referido Caserío, en las proximidades de una Gallera , ya presentes en el lugar auxiliados por información de los residentes, del Caserío Mesas de Punceres del Municipio Piar, lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características físicas: estatura mediana, de contextura regular, de piel morena, cabello negro, crespo y corto, de rostro ovalado…quien quedo retenido…”, no indicando el delito por el cual está solicitado. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín a los fines de que manera urgente realice el traslado del joven al tribunal anteriormente indicado con todas las seguridades del caso, de igual manera oficiar al Jefe de Investigaciones de la Policía General del Estado Monagas informándoles que el traslado del precitado joven adulto será realizado por una comisión del cuerpo detectivesco antes señalado y deberá ser entregado a ellos previa acreditación como funcionarios y el respectivo oficio, debiendo garantizar su seguridad e integridad física hasta tanto se le realice el traslado, debiendo garantizar este tribunal la alimentación del joven IDENTIDAD OMITIDA, y cubrir sus necesidades, se ordena oficiar al Director de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez para que se le suministre la alimentación mientras se realiza el traslado y sea supervisado por el equipo multidisciplinarios de esa sede y informar al tribunal si no se hace el traslado lo más antes posibles, para gestionar ante el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por cuanto los traslados se realizan por el Jefe de captura del precitado cuerpo, este tribunal en aras de resguardad que el joven no quede desprovisto de sitio de reclusión si se llegara a comparecer al Estado Aragua fuera de despacho en el tribunal de origen, se ordena oficiar al Comandante de la policía del Estado Aragua a los fines de que se reciba en calidad de detenido al joven de auto y se remita a la primera hora de despacho al Tribunal Primero de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, quienes decidirán acerca de su situación procesal. Asimismo en aras de una celeridad procesal y que el joven sea atendido de manera inmediata ante el tribunal de origen se ordena entregar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Capturas todas las actuaciones en actas originales a los fines de que sea entregado en su tribunal de origen. Se acuerdan las copias simples solicitadas por parte de la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescente del Estado Ara.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO