REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000183
ASUNTO : NP01-D-2011-000183

Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente relación con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la misma previamente OBSERVA:
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 14-02-09, mediante Denuncia Común rendida por la ciudadana PALMA DE MALAVE ROSA NORMELIDAD quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JESUS RAMON TORRIVILLA apodado CABEZA DE BALON, otro apodado CANASTO, y EL JESUS por agredir con un tubo de metal a mi hermano LUIS FERNANDO PALMA, causándole una herida en la cabeza y por agredir con los puños y pies a mi sobrino, … cual corre inserta al folio 01 y su vuelto.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa es posible determinar que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, Así mismo cabe indicar que de este mismo análisis es posible colegir que no existen suficientes elementos de convicción, ni siquiera una pluralidad indiciaria que permita atribuirles ni la comisión del hecho punible como participante directo, por cuanto la responsabilidad penal, en esta materia es personalísima, y de las actas nos e desprende que exista una relación directa entre el imputad y las presuntas lesiones sufrida por la victima de auto, motivado que no existe un examen medico forense que señalen efectivamente que la victima sufrió heridas en su cuerpo y dentro de la clasificación en que grado estarían, pudiéndose evidenciar al folio 16 de la presente causa donde el medico forense de CARIPITO informa mediante oficio a la Fiscalia Décima del Ministerio Público informando que los ciudadanos HECTOR MANUEL HERRERA Y LUIS FERNANDO, NO ASISTIERON a la consulta medica por ante ese despacho, así como por el transcurso del tiempo en estos momentos es bastante difícil la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen si efectivamente hubo participación del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en un principio fue sindicado por la victima en su denuncia COMUN, coincidiendo este Tribunal con el criterio fiscal, por lo que considera procedente este Tribunal y ajustado a la petición fiscal y como quiera que el que el Artículo 318,Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando;
4°- “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”

Efectivamente, antes la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, y del análisis de los testimonios rendidos en la presente causa, efectivamente no hay ninguno que señale e indique la participación directa e indirecta del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta al Ciudadano: : IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR MANUEL HERRERA Y LUIS FERNANDO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal “d” de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Y Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Jefe del puesto Policial de Caripito a los fines de que se colabore y practique las boletas de notificación, en virtud de que el Departamento del Alguacilazgo no cuenta actualmente con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRATARIA

ABG. ANGELICA BARIILLA