REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000379
ASUNTO : NP01-D-2009-000379
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ALEXIS GONZALEZ
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YASER ABRAHAN LUGO MAITA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputad IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 24-11-2009, siendo aproximadamente las 4:40 pm, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , victima de la presente causa, se encontraba en el liceo “Victoria Ramírez Molina” ubicada en el sector de Fundemos de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cunado observa a un muchacho, que vestía un pantalón tipo jeans de color azul, y suéter de color marrón, quien llevaba puesto un reloj de color rojo marca fila, en la mano izquierda, el cual fue reconocido por la victima, cuando el día anterior este sujeto en compañía de otros dos muchachos, lo habían sometido y amenazado con un arma de fuego y lo despojaron del mismo reloj que portaba este muchacho reconocido por la victima, situación que le motivo a tener que llamar a a su mamá quien hizo acto de presencia en el liceo, y procede a cercarse al muchacho que le indicaba su hijo, y lo conmino a ir al modulo policial que se encuentre adyacente al liceo, y una vez en el sitio los funcionarios previa identificación como tal y teniendo conocimientos de los hechos, procede a materializar la aprehensión, no sin antes imponerlos de los derechos que lo asisten de conformidad con los artículos 49 de la Constitución y 654 de la Ley Orgánica para a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …”. …”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA .
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA .
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
Se ADMITEN la pruebas presentadas en su Totalidad, señaladas en el Literal “H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan a los acusados. Asimismo SE ADMITEN LOS TESTIMONIOS de los ciudadanos José Gregorio Cedeño, Sivi Brito y Nazaret Carmona cedulas de Identidad 19.258.134, 11.335.844 y 22.724.166, respectivamente Civilmente Hábiles y domiciliados en el sector los guaros Casa N° 34, los cuales manifestaran la procedencia del reloj que portaba el mismo, el cual era un regalo que había recibido la hermana de mi representado de parte del Joven José Gregorio Cedeño, testigos esto indispensables, necesarios y pertinentes para aclarara los hechos relacionados con el adolescente.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida cautelar impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal la MANTIENE, en virtud de que el delito cometido no merece sanción privativa de libertad, y que el mismo ha cumplido con los llamados realizado por este tribunal y no ha vulnerado el cumplimiento de las obligación impuesta.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy IDENTIDAD OMITIDA , por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por haberse admitido la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ