REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º y 152º

ASUNTO
PRINCIPAL: NP11-L-2010-000206

PARTE ACTORA: RAY BRITO, JOSÉ FARIA, JOSÉ LUIS BERMUDEZ, WILFREDY INDRIAGO, JOSÉ MALAVE, RICHARD CASTRO Y HERMÓGENES MELAVÉ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°
14.423.696, 18.820.340, 15.115.449, 13.453.622, 15.044.431, 10.978.885 y 15.044.429.
APODERADO
PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 101.322

PARTE
DEMANDADA: INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C. A.
APODERADO
DEMANDADA: OSCAR PADRA Y ANDRES MARCANO abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.325

ASUNTO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día de hoy 19 de mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el apoderado judicial de los demandantes el Abg. RAFAEL MOTA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.322 y el apoderado judicial de la demandada Abg .OSCAR PADRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.325, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto solicitaron se levante acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagar la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) distribuidos de la siguiente manera: Al ciudadano RAY BRITO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00) para ser pagados el día 30 de julio de 2011; Al ciudadano JOSÉ FARIA, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00) para ser pagados el día 30 de Agosto de 2011; al ciudadano JOSÉ LUIS BERMUDEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00) para ser pagados el día 30 de septiembre de 2011; al ciudadano WILFREDY INDRIAGO, VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00) para ser pagados el día 30 de julio de 2011; al ciudadano JOSÉ MALAVE, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00) para ser pagados el día 30 de octubre de 2011; al ciudadano RICHARD CASTRO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00) para ser pagados el día 30 de noviembre de 2011; y, al ciudadano HERMÓGENES MELAVÉ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 32.000,00) para ser pagados el día 30 de noviembre de 2011; los pagos aquí señalados serán presentados por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El apoderado judicial del actor suficientemente facultado según se desprende del poder otorgado que riela al folio 28 del expediente, acepto los montos ofrecidos y la forma de pago señalada. Se hace constar que la empresa acordó asumir el pago de los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora, Abg. Rafael Mota los cuales alcanzan a la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 32.500,00), los cuales serán pagados dentro de treinta días continuos; dicho apoderado judicial exonera de toda responsabilidad a los actores por pago de horarios profesionales. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González

El apoderado judicial del actor.
La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.