REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000246

En la presente causa se observa que se suscribió en fase de mediación, acta transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la misma las partes señalan de manera expresa lo siguiente:

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminada presente demanda que tiene incoado el EXTRABAJADOR en contra de la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, como demanda principal, signada con la nomenclatura Nº NP11-L-2010-000246, tal como se señalo supra, y de los conceptos explanados en el libelo de la demanda ya identificada, la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, como demanda principal en dicho proceso judicial, por medio de la presente Transacción ofrece pagar al EXTRABAJADOR, la cantidad de Bs. 20.000,00, que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, relacionados en el escrito de demanda y que han sido suficientemente identificados y especificados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente Transacción por el tiempo de servicios señalados en la Cláusula TERCERA y como consecuencia de la relación de trabajo que unió al EXTRABAJADOR con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A; así como también, con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni el pago por costas procesales, indexación o corrección monetaria e intereses por las sumas demandadas, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en la demanda antes señalada, los cuales han sido suficientemente reproducidos en la presente Transacción. La empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A ofrece pagar la cantidad de Bs. 20.000,00, fraccionada en 2 partes de Bs. 10.000,00 cada uno, el primer pago de Bs. 10.000,00 será realizado en efectivo o por medio de cheque en fecha 28/02/2011, y el segundo pago de Bs. 10.000,00 será realizado en efectivo o por medio de cheque en fecha 30/03/2011.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
El EXTRABAJADOR manifiesta en este acto, que acepta y acuerda por la cantidad y la forma de pago, propuesto por la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A y que nada le queda por reclamar por Prestaciones Sociales, sus intereses, ni por diferencias de las mismas, ni por ningún otro concepto e Indemnizaciones laborales pendientes, Indemnizaciones por despido injustificado, y tampoco por costas procesales, indexación o corrección monetaria e intereses de mora por las sumas demandadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo acepta y reconoce que con las cantidades recibidas en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, y/o sus accionistas, directores, apoderados, representantes y proveedores; en consecuencia, liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A y/o sus accionistas, directores, apoderados, representantes y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ella, extendiéndole el más amplio finiquito por los conceptos reclamados en la demanda identificada supra, los cuales están ampliamente determinados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de la presente Transacción. El EXTRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, asesores y proveedores, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

Del contenido de la transacción en referencia se desprende que las partes intervinientes: Actor y Demandada principal le pusieron fin al juicio, a través de un pago particularizándose en dicha transacción, que se transaban los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, por lo que obviamente existe COSA JUZGADA en la presente causa, y atentaría contra la seguridad jurídica y el debido proceso continuar un juicio, cuando ya las partes transaron sus posiciones; mas aún no puede pretenderse continuar la causa en cabeza de las demandadas solidarias, ya que se estaría modificando el libelo presentado y transado, al pretender establecer que se actúa ahora contra la demandada solidaria, ya no como solidaria sino como demandada principal, lo cual es un desatino jurídico. Debe tenerse en cuenta que en materia laboral la solidaridad se genera en virtud de dispositivos legales contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, como son:

Artículo 54. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.
El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.
Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.
Artículo 57. Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

En el caso concreto que nos ocupa se cumple el adagio según el cual la lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y si la demandada principal pago, no puede pretenderse continuar el proceso con las demandadas solidarias. Así se señala.

Por lo tanto, visto la existencia de una transacción homologada por al Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa el cumplimiento íntegro del acuerdo suscrito, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios González


La Secretaria