REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NH11-X-2011-000053


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-N-2011-000030, en la demanda incoada por los Ciudadanos NELSON ALEXANDER MORENO FLORES, JESUS ANGEL GASPAR RODRIGUEZ, IVAN JAVIER DIAZ SANCHEZ, ARGENIS JOSE HENRY LOPEZ, JOSE RAFAEL PINTO GONZALEZ, RONEL DELGADO y DOMINGO ALEXANDER TOVAR MENDOZA contra la Sociedad Mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Este Tribunal Superior observa:

El Juez de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:

“En horas de Despacho del día de hoy 02 de Mayo de 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.114.611 actuando en este acto con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas y expone: Me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 2 del articulo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto una vez revisadas las actas procesales y verificadas las mismas, se percata este Juez que la Abogada CHEILY COROMOTO CHERCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 13.369.381, quien es mi cónyuge y la cual presentó poder en fecha 25 de Abril de 2011, en representación de la empresa EXTERRAN VENEZUELA C. A. lo que evidencia para ella un interés en el presente Juicio y lo que sugiere que se vea afectada mi subjetividad para tramitar el presente asunto es por lo que ME INHIBO formalmente de conocer la presente causa.

La inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Operador de Justicia, y las normas establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen situaciones en la que el Juez sea sospechoso de imparcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO. Así se remite con la presente diligencia copia certificada del poder anexado.”

Fundamenta la inhibición en su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto a la empresa demandada, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-N-2011-000030, el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo su incapacidad subjetiva en el presente expediente por cuanto su cónyuge es una de las Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

Considera este Tribunal de Alzada que lo expresado por el Juez goza de veracidad, en consecuencia, la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, así como de las actas que conforman el presente asunto, a los efectos que el A quo acuerde la remisión de la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para su redistribución ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 9:32 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.