REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 26 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No.1070-11
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: MILANEL ALBERTO PIÑANGO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.859, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599
Parte demandada: DALILA CAROLINA ALMARZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.032, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandada: Abg. LISETTE DEL VALLE CAÑIZALEZ y LILIA DEL VALLE ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.100 y 85.342 respectivamente.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 02 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 24 de Enero del 2011, el ciudadano MILANEL ALBERTO PIÑANGO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.859, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, antes identificado, asistido por la abogada AURORA CASANOVA, antes identificada, donde interpusieron demanda de Divorcio Ordinario en contra la ciudadana DALILA CAROLINA ALMARZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.032, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Enero del 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano DALILA CAROLINA ALMARZA VELASQUEZ, de fecha 03 de Marzo del 2011, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 04 de febrero del 2011
En fecha 25 de Mayo del 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, se deja constancia de la presentencia del ciudadano MILANEL ALBERTO PIÑANGO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.859, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, AURORA CASANOVA, así como la presencia de la ciudadana DALILA CAROLINA ALMARZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.032, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia del Estado Zulia, parte demandada, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio, LISETTE DEL VALLE CAÑIZALEZ y LILIA DEL VALLE ROJAS respectivamente. Acto seguido el Tribunal en vista de ello y realizada las reflexiones conducentes de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de desistir con el presente procedimiento de divorcio, en este acto la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por la parte actora.
En este sentido el artículo 521 establece:
“La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 521 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano MILANEL ALBERTO PIÑANGO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.859, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1070-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ms