REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000952
ASUNTO : NP01-S-2011-000952


Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y los recaudos que lo acompañan, interpuesto por la ABG. LENNY LEON LAZCANO, en su condición de Fiscalia Superior (E) del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: YOSMARY NAYLETH ABANERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 19.663.016. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

Valuados como han sido exhaustivamente en su integridad los textos de las actuaciones que integran el asunto sub examine, observa este órgano jurisdiccional que de los mismos emergen situaciones fácticas que han colocado en situación de peligro tanto la vida de la víctima ciudadana: YOSMARY NAYLETH ABANERO RODRIGUEZ, en virtud del escenario experimentado en fecha 14 de Mayo del año que discurre, siendo aproximadamente las 04.00 horas de la tarde, cuando familiares de los ciudadanos EMILIO URBANEJA, JOSE ANGEL RODRIGUEZ Y LISANDRO RODRIGUEZ, fueron presuntamente hasta su casa con el objeto de amedrentar y hostigar, a la ciudadana Ut supra, pero en vista del temor inminente que sintió, corrió al interior de su inmueble para resguardarse de los mismos. Siendo que la progenitora de la victima se quedó conversando y atendiendo el llamado de tales familiares, toda vez que en el transcurso inicial de la conversación hace acto de presencia una patrulla policial, los cuales conjuntamente sostuvieron conversaciones durante un lapso calculado de veinte (20) minutos. Posteriormente a dicha reunión, el día 15/05/2011, siendo la hora calculada por la victima de las Tres (3:00) de la tarde, los mismos familiares de los ciudadanos imputados, que acudieron hasta la casa de la victima, el día anterior, se trasladaron nuevamente con las mismas intenciones de amedrentar y hostigar, expresándole que se sentara a pensar si de verdad ellos fueron los que le hicieron las cosas por las cuales estaban detenidos, ya que ellos “ desde temprano estaban cuadrando para tomar y como a la una de la mañana, ellos habían salido a comprar cervezas con el papá, después se regresaron a llevar unos vacíos de cervezas a la casa de la mamá ahí tenían un equipo prendido con una música y después ellos bajaron a tomar en el negocio y ahí estaban con la hermana, que sí se desaparecieron fue por una hora y luego regresaron al lugar y muchos de por ahí los vieron a ellos, luego se fueron para la casa de la hermana y ellos estaban tomando allí”. Luego narra la victima que de acuerdo a una versión de la mamá, manifiesta que ellos le contaron que “ habían dejado el rancho abierto porque no se habían percatado ya que estaban tomando, luego ellos llegaron allí a las 6 y 30 de la mañana, y le fueron a avisar a la mamá que ellos me habían visto allí en el cuarto, que ellos me querían ayudar pero no conocían a esos chamos que estaban allí porque ni se quisieron meter ya que uno de ellos tenían expedientes y de allí se quedaron en ese lugar”. De hecho la mama de unos de los imputados le manifestó que los mismos le habían comentado lo sucedido a una vecina, y esta ciudadana fue quien vociferó lo sucedido, pero que ellos jamás se imaginaban que ella los iba a acusar. estas personas le confesaron que estaban armados y que se quedarían allí hasta que la ciudadana victima identificada ut-supra saliera, en eso salio un tío con el objeto de protegerla, la mando para adentro de la casa y el se quedo con ellos allí hasta que se retiraron. Ahora bien de los hechos narrados anteriormente nos hace suponer que nos encontramos frente a un constante amedrantamiento y hostigamientos por parte de terceros al presente juicio como lo son los familiares de los imputados.

Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta instancia judicial, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: YOSMARY NAYLETH ABANERO RODRIGUEZ, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS DONDE ALBERGAN CON SUS GRUPOS FAMILIARES, UBICADAS EN LA CALLE AZCUE CON N° 26 CASA N° 15 CRUCE CON ORINOCO DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN. Así se decide.

En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de 6 MESES, contados a partir de la fecha en que las víctimas hayan sido debidamente notificadas de la presente decisión. Asimismo, se acuerda registrar los prenombrados ciudadanos y a sus grupos familiares en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección, toda vez, que los funcionarios policiales querellados se hallan adscritos a la Dirección de Policía del estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTE (20) DÍAS del mes de MAYO de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE GUARDIA

ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO






LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.