REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010152
ASUNTO : NP01-P-2010-010152

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y los recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: MEUDYS BELKIS LUCES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.631. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

Valuados como han sido exhaustivamente en su integridad los textos de las actuaciones que integran el asunto sub examine, observa este Órgano Jurisdiccional que de los mismos emergen situaciones fácticas que han colocado en situación de peligro tanto la vida de la víctima ciudadana: MEUDYS BELKIS LUCES NAVARRO, como la de su núcleo familiar. En virtud de que el ciudadano MANUEL MAURICIO MACADAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.602, le fueron impuestas las medidas de Protección y Seguridad contenidas en el en el artículo 87, en sus ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre sin violencia, en su oportunidad procesal, las cuales se han hecho insuficientes por cuanto continúa acosando, vigilando en su lugar de residencia y enviándole mensajes a la victima, donde se infiere insultos y amenazas. Existiendo el temor inminente sobre las amenazas de muerte inferidas por parte del imputado hacia la victima y sus hijos.

Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta instancia judicial, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: MEUDYS BELKIS LUCES NAVARRO, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SU RESPECTIVO DOMICILIO DONDE ALBERGAN CON SU GRUPO FAMILIAR, UBICADA EN EL SECTOR LA GUAYABITA, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DE BASKET, CAICARA DE MATURIN. MUNICIPIO CEDEÑO. ESTADO MONAGAS, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.

En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de 4 MESES, contados a partir de la fecha en que la víctima haya sido debidamente notificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerda registrar la prenombrada ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección en dicha localidad del Municipio Cedeño. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIUN (21) DÍAS del mes de MAYO de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE GUARDIA

ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO






LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABGA. ROSA VALLENILLA.