REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004984
ASUNTO : NP01-P-2010-004984


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En el día de hoy, Jueves 05 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO acompañada por la Secretaria de Sala ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA; Constituidos en la Sala de Audiencia de este Tribunal, verificada la presencia de las partes y constatando que se encuentran presentes; la Fiscal 15° del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA; el imputado: ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES, venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Álvarez (V) y de Félix Suárez (F), de profesión u oficio Vigilante de la Alcaldía de Santa Bárbara, natural de Santa Bárbara, Estado Monagas, nacido en fecha 02-04-1959, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8229723, domiciliado en: Santa bárbara Calle Piar Sector las Brisas C/S al lado de la casa Comunal Estado Monagas teléfono 04264910285, seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asistido por el defensora especial ABGA. FLOR RODRIGUEZ, así como la victima: CANDIDA ONEIDA ROSALES. Acto seguido se da inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, dándose y conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 329 de la norma adjetiva penal, el juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas éstas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso; Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por esta vindicta publica, (Se deja constancias que la Fiscal del Ministerio Público narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y el proceso de detención del imputado). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES, de igual forma solicito que se dicte al auto de apertura a juicio conforme lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y el enjuiciamiento del imputado: ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; exponiendo para tales fines en este acto los elementos por los cuales considera el Ministerio Publico se subsume sus conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace en perjuicio de la victima CANDIDA ONEIDA ROSALES. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea admitida toda la acusación, Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5° del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia: 5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.” Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra.. Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.” Se le cede la palabra al imputado preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado el mismo ha manifestado su deseo de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”. Seguidamente interviene el Ciudadano Juez quien expone: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas documentales y testimoniales presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, al acusado: ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: LOURDES DE CARDENAS (F) y de JESUS CARDENAS FAJARDO (F), de profesión u oficio Soldador, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 02/061956, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.714.754 domiciliado en: Barrio José Félix, Calle Páez, Casa N° 02 de Punta de Mata Estado Monagas teléfono 0424-125.77.30; Seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Asimismo se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, de igual manera en acatamiento al principio de la comunidad de las pruebas se acuerda que la defensa haga suyas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. TERCERO: Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica y los medios de prueba, se le explicó al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el contenido del artículo 42 de la Suspensión Condicional del Proceso, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos pero a los fines de la Suspensión Condicional del proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem, y solicita ofrecer un Perdón a la ciudadana Víctima ante todos los presentes en la sala; vista la manifestación de voluntad del acusado ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES de ADMITIR LOS HECHOS y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, seguidamente el acusado le ofrece una disculpa ante todos en sala a la victima y se comprometió a cumplir con las Condiciones que le imponga este Tribunal, es todo. De seguidas se le cede la palabra a la víctima, quien expuso: Bueno el conmigo no ha tenido ningún otro problema, porque yo me alejé de donde trabajaba, y espero que en donde me vea ni me conoce ni yo lo conozco, es todo. Seguidamente la Jueza le cede la palabra al Ministerio Público quien manifestó: “Oida lo manifestado por la ciudadana victima esta Representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso al imputado, es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en tal sentido acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de los hechos, por un lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÒN DEL TRIBUNAL.-
2.- SE LE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LO TIENE SOMETIDO POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y EN SU LUGAR SE IMPONE LA COMPARECENCIA DE CARÁCTER OBLIGATORIO AL CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION “ALCOHOLICOS ANONIMOS” CON SEDE EN PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS EL CUAL ESTE TRIBUNAL LE NOTIFICARA MEDIANTE OFICIO LAS FECHAS DE SU COMPARECENCIA UNA VEZ DILIGENCIADA POR ANTE ESTE CENTRO INICIANDO SU TRATAMIENTO EL LUNES 23 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.-
5.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA