REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000867
ASUNTO : NP01-S-2011-000867


AUTO DE CAMBIO DE RECLUSION




En fecha 11 de mayo 2011 este Tribunal mediante Auto fundado decretó medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250, numeral 1º, 2º y 3º, concatenado con el artículo 251, numeral 1º,2º, 3º y parágrafo primero, del Código orgánico Procesal Penal, quien se encuentra imputado por la presenta Comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia ordenando su sitio de reclusión provisional RETEN DE LA DIRECCION DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS. No obstante, en fecha 24 de mayo del presente año se recibió oficio Nº 806-11 de fecha 23 de mayo 2011 emanado de la presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Monagas., que a su vez contiene anexo un oficio Nº.- 06282 de fecha 20 de mayo 2011, quien suscribe el Director General de la Dirección de la Policía del Estado Monagas quien expone: “ Me permito hacer de su conocimiento que el área del reten policial que funciona dentro de la Dirección de la policía que actualmente dirijo, no tiene capacidad de planta física para albergar en calidad de detenidos permanentes a los ciudadanos que son actualmente procesados por los difer
entes tribunales de esta jurisdicción, además no contamos con el presupuesto ordinario para garantizar el Derecho a la salud y a la Buena Alimentación que requiere ésta población penal. Agradézcole muy respetuosamente estudie la posibilidad de tramitar el cambio de reclusión del ciudadano: BLAS JOSE PERNIA ROSALES titular de la cédula de identidad Nº.- V5.021.754”.
En tal sentido considera esta Juzgadora en aras de garantizar el Derecho a la salud y la Buena Alimentación que se le asegura como interno procesado del Sistema Penitenciario se resuelve UNICO: Cambio de reclusión del RETEN DE LA POLICIA ESTADAL al ciudadano imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES titular de la cédula de identidad Nº.- V5.021.754”.al INTERNADO JUDICIAL (CPO) de la ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia, líbrese los oficios respectivos a tales efectos. Así se decide. Cúmplase.



JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO






LA SECRETARIA



ABGA. ROSA VALLENILLA