REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005184
ASUNTO : NP01-P-2007-005184

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO



Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Esta Monagas decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE CAMPOS, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA FRANCO DE LEON, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa al folio setenta y ocho (78) Informe de Finalización Nº 286 de fecha 21 de Abril del año 2010, y recibido en el identificado Tribunal en fecha 29 de Abril del año 2010, suscrito por la delegada de prueba ABGA. SILVIA JOSEFINA RUIZ , en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El referido durante el tiempo que permaneció en el Beneficio cumplió regularmente con sus entrevistas con la delegada de prueba y finalizó el 02- 04-2010 el Régimen de Supervisión, bajo un nivel mínimo cada dos (2) meses. En fecha 14 de Abril 2011 “, tuvo lugar la audiencia en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado que consta el informe de finalización, una vez verificado que es favorable, solicito el sobreseimiento de lo manifestado por la victima, que no se ha acercado a ella, o la ha molestado y vista a lo expresado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Maturín Estado Monagas donde manifiesta que tiene un informe favorable de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo que termine con el proceso”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “No deseo estar más en ese problema”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Por cuanto mi defendido ha cumplido a cabalidad con las obligaciones del delegado de prueba y por el plazo establecido por un año, solicito el sobreseimiento de la presente causa conforme al 45 del Código orgánico procesal Penal y el archivo Judicial de la presente causa”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado primero Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CAMPOS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 9.294. 114, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/06/1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Ana Moreno (v) y de Domingo Campos (f), domiciliado en la Cruz, sector las Margaritas, segunda Calle, casa s/n, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0416/3959649 por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA FRANCO DE MARTINEZ Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABGA IVIS RODRIGUEZ CASTILLO .
LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA.