REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002894
ASUNTO : NP01-P-2010-002894


Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere el defensor privado abg. NATERA PEREZ JESÚS, el día viernes 29 de abril de 2011, en la audiencia fijada en la causa que cursa por ante este Tribunal signada bajo el número NP01-P-2010-009331, de la presente causa llevada por este Tribunal signada bajo la nomenclatura Nº NP01-P-2010-002894, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a estimar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del expediente N° NP01-P-2010-002894, se observa, que se inició la presente causa en fecha 18 de abril del año 2010, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano Antonio José Acuña por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ESMERALDA RIVAS PÉREZ, teniendo pautado éste Tribunal audiencia preliminar para el día miércoles, 11 de mayo de 2011 a las 10.00 a.m.


SEGUNDO: De la revisión de la causa N° NP01-P-2010-009931, llevada por este Tribunal, también se pudo observar que al ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ, se le sigue, el asunto penal signado bajo el Nº NP01-P-2010-009331, contra quien la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 20 de diciembre de 2011, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas; Acuerda ACUMULAR la presente causa N° NP01-P-2010-002894, al expediente signado bajo el Nº NP01-P-2010-9931, que cursa también por ante éste Juzgado y contiene el delito más grave, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto Nº NP01-P-2010-009931, manteniéndose como fecha para la celebración de la audiencia el día miércoles, once (11) de mayo de 2011 a las 10.00 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Raiza Carolina Mejía