REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000015
ASUNTO : NP01-O-2011-000015


Revisada como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados Edilberto Natera Barreto, Isrrael José Herrera Lures y Magalys Villalba Martínez, este Tribunal actuando en sede Constitucional, a los fines de proceder a pronunciarse respecto a la admisión de la acción propuesta, estima necesario notificar a los accionantes Abogados Edilberto Natera Barreto, Isrrael José Herrera Lures y Magalys Villalba Martínez, que de conformidad a lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 18 y el articulo 49 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberán aclarar suficientemente a este Tribunal quien o quienes fungen como presuntos agraviantes e indicar la situación a los fines de su localización, de igual forma deberá señalar con precisión el o los derechos constitucionales presuntamente violados o amenazada de violación, y por último en virtud de que el escrito mediante el cual proponen la Acción de Amparo resulta ininteligible para esta Juzgadora, se le solicita que realice una narrativa de los hechos, actos omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente acción y que dicha narrativa sea realizada de manera ordenada y correlativa en relación a las circunstancias antes señaladas a los fines de no generar confusión en relación a los derechos y garantías presuntamente violados; en consecuencia se ordena librar la boleta de notificación a los accionantes antes señalados, para que en un lapso de 48 horas siguientes al recibo de dicha notificación, den repuesta a lo antes señalado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B. LA SECRETARIA


Abga. ROSA ELENA VALLENILLA