Comisión No. 4896-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, abogado en ejercicio y de este domicilio, MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.209.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.932; presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 72, Centro Comercial, Clodomiro, planta baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.209.967, en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A, signado con el No. 2.923-2010, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano ORANGEL DE JESUS VILLAVICENCIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.009.504, en su carácter de Gerente Administrativo de Oficina de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la parte actora actuando en su propio nombre y representación, Abogado MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, antes identificado expone: “A los fines de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles decretada por el comitente y en caso de embargarse cantidades liquidas esta debe hacerse en un 75% sobre la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.500,oo) depositadas en la cuenta bancaria cuyo titular sea el demandado de autos, es decir, la Sociedad Mercantil: INVERSIONES SABENPE, C.A; señalo en este acto para ser embargada ejecutivamente la cantidad que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.010800218101100043127, aperturada por el demandado de autos en el BANCO PROVINCIAL; y a tal efecto, solicito inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, actuando en su propio nombre y representación presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere a el notificado en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor de TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.041,68), aperturada a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.,”.Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.31.041,68), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No.01080021810100043127, del BANCO PROVINCIAL, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2.923-2010,. a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”, Este Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado de la causa. En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso: “Consigno en este acto cheque de Gerencia signado con el No. 00167451, por el monto de la suma embargada en este acto, es decir, TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.041,68), girado en contra de la Entidad Bancaria, BANCO PROVINCIAL, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”, Este Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA PARTE ACTORA:


EL NOTIFICADO GERENTE ADMINISTRATIVO DE OFICINA:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA