REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión No. 5042-11

En horas hábiles de despacho del día DIECISIETE DE MAYO DEL 2011, siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 5042-11, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS EXCELENTES C.A. (SUPROMEX C.A.) contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, C.A, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ (Bs. 29.676,10), que es el doble de la suma reclamada, en caso de embargar cantidades de dinero deberá hacerse en un 75% sobre la cantidad antes señalada. Una vez recibido el presente exhorto por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-3098-2011, de fecha 25/04/2011.- Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio ALBA DUARTE, inscrita en el inpreabogado No. 141.770, en la dirección que señala: Sector Indio Mara, Calle 65, No. 21-46 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde funciona la sede de la demandada de autos. De inmediato este tribunal se constituye en las oficinas administrativas de la empresa demandada, notificando de la presencia y constitución del mismo a la Lic. Morela Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.406.519, quien dijo ser administradora de la sociedad mercantil demandada. De seguidas el tribunal permite la lectura integra del exhorto comisionado y se le indico que en este acto puede hacerse acompañar de abogado de confianza, y acto seguido la notificada expone: “Solicito al tribunal me permita un tiempo prudencial a los fines de ubicar a los representantes de la sociedad mercantil demandada”.- Vista la solicitud planteada por la persona notificada este tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los efectos solicitados. Siendo las diez y treinta minutos se presento en este acto el profesional del derecho Dr. Ildegar Arispe Borges, inscrito en el inpreabogado No. 23413, quien manifestó ser el abogado que asistira en este acto a la empresa demandada. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado de la notificada.- Siendo las once y quince minutos se presentó en este acto el ciudadano MELVIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 3.925.572, quien dijo ser el presidente de la empresa demandada, carácter este que mostró en acta constitutiva de la empresa demandada que a los efectos legales facilito a este tribunal. Seguidamente el ciudadano MELVIN RODRIGUEZ, ya identificado, con el carácter dicho y asistido por el profesional del derecho ILDEGAR ARISPE, expone: “Ofrecemos a la parte actora a los fines de darle terminación al presente proceso a titulo de transacción judicial la deuda existente de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 15.347,00) de la forma siguiente: Una primera cuota por la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES(Bs. 5.660.00) que entregamos en este acto, y el saldo restante hasta alcanzar la suma de Quince Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 15.347,00), mediante el pago de dos cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.842,97) cada una a ser pagadas la primera el día Primero (01) de junio del presente año y la segunda cuota el día 16 de Junio del presente año.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto en nombre de mi poderdante el ofrecimiento de pago realizado por el representante de la parte demandada, en todos y cada uno de sus términos, haciendo la salvedad que el incumplimiento en el pago oportuno de una o cualquiera de las dos cuotas establecidas en esta acta, dará derecho a mi representado a activar la ejecución forzosa del presente convenio, es todo.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, de igual manera le solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo para el cual fue comisionado y remita las resultas de la presente comisión al tribunal de origen.En este estado visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes demandada y demandante en la presente comisión y acordando lo solicitado por ellos este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la medida para lo cual fue comisionado por el Juzgado Décimo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial y remite la presente en original con todas sus resultas. Se expide a las partes original del acta levantada en el presente acto y se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana. Concluye el acto siendo las DOCE DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTANTE El representante de la
Demandada y su abogado,


La Secretaria
Abg. LINDA AVILA.