En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) de Mayo del año Dos mil Once (2011), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana ROSELIN RIVERO CHACIN contra el ciudadano NACHAAT ARTÍN KARKOUR. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la ciudadana ROSELIN RIVERO CHACIN parte actora, debidamente asistida por la Abogada MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.755 específicamente en un inmueble identificado con el No. 53A-17, ubicada en la calle 149B con avenida 53, Barrio Sur América, Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JORGE ARTIN BATTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.450.819, quien manifestó ser el Propietario del local donde se encontraba, acto seguido se le impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra del ciudadano NACHAAT ARTÍN KARKOUR. En este estado presente la parte actora debidamente asistida por su abogada, exponen: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la Causa”. Seguidamente, vista la exposición éste Tribunal Ejecutor deja constancia de que se preguntó sobre el Libro de Accionista de la empresa PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERÍA VIRGEN DE BETANIA No. 1 S.A. al ciudadano: JORGE ARTIN BATTA, lo cual respondió que ya esa empresa no existía, que actualmente funciona la Panadería y Charcutería La Oriental C.A., en virtud de lo manifestado por el notificado le fue solicitado la Documentación y el Libro de Accionista de la mencionada empresa, a los fines de constatar la denominación de la antes mencionada Sociedad Mercantil, así como verificar si el ciudadano NACHAAT ARTÍN KARKOUR, parte demandada es accionista o no de la referida empresa, el cual manifestó no tener en el inmueble ninguna documentación donde acredite su condición ni la creación de la empresa, así como el libro de accionista no se encontraba en la empresa, sino en mi casa. En este sentido el abogado actuante solicito al Tribunal que verificara la documentación respectiva al notificado. En este sentido éste honorable Tribunal, le preguntó al notificado y manifestando éste que tanto su documentación personal como la del local se encontraba en otro sitio, en este sentido se procedió a verificar constatándose diferentes tipo de facturas con despachos a nombre de Panadería y Pastelería Virgen de Betania C.A. con fechas de días y meses anteriores las cuales se ordenan consignar ante la respectiva comisión para los efectos de mayor inteligencia en este acto, y previa solicitud de la demandante. Asimismo, se encontró un sello marca Printer donde en su parte frontal se lee PANADERIA y PASTELERÍA “VIRGEN DE BETANIA NO 1 S.a. RIF: J-29573895-1, el cual a petición de la parte ejecutante se timbro en hoja blanca repetitivamente en cuatro (4) ocasiones, para mayor celeridad de lo conducente, igualmente éste Tribunal deja constancia que se instruyo al notificado en lo referente a sus garantías y derechos constitucionales, a darle el tiempo necesario para que solicitará un abogado que pudiese ejercer el derecho a la defensa y sobre lo cual hizo una llamada telefónica y la paso al Juez, instruyéndosele y dándole la información que éste requería, asimismo se deja constancia que no fue presentado ningún documento que acreditara la constitución de otra persona jurídica diferente a la que presuntamente esta constituida en éste momento en principio por el material encontrado en este acto. Visto como es que no fue presentado ningún tipo de documentación sobre el local in comento éste honorable Juzgador ordena oficiar a los respectivos órganos o instituciones del Estado para que a bien hagan lo pertinente y resuelvan de haber o no presuntas irregularidades en el manejo y expendio de alimentos y víveres.- Igualmente a los efectos de que no quede ilusoria la ejecución del fallo conmina a los representantes de dicha empresa para que estos en un plazo de quince (15) días lleven el Libro de Acciones a éste honorable Tribunal so pena de incurrir en la posibilidad de desacato a la autoridad. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor (CPEZ) No. 2370 RENY ARROYO, oficial técnico segundo (CPEZ) No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo, la parte actora y su abogada deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:


LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE:


LA SECRETARIA (T):
COMISIÓN NRO. 4937-10
EXP. NRO. 13165.-