En la misma fecha de hoy, diez de mayo de dos mil once, siendo las diez cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIVÍA, seguido por la ciudadana MARILUZ GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.233, en contra de la ciudadana JULIO LUIS PÉREZ FUENMAYO, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.556, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante Abogada en ejercicio LILIANA SILVA CORONA, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.667, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el sector San José calle B-1, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse LEXSIS JOHANA FERREIRA CUADRADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.102.542, en sus caracteres de fiadora del demandado. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes la apoderada judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados como de la propiedad de la fiadora LEXSIS JOHANA FERREIRA CUADRADO, los siguientes bienes muebles: 1) Tres televisores; 2) Un equipo de computación usado; 3) Un equipo de computación usado; 4) Un equipo de computación usado; 5) Un equipo de sonido de color negro; 6) Un equipo de sonido de color gris; y 7) Un juego de cuarto individual. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Tres televisores, uno de ellos marca Philips, sin serial visible, de color gris, de 19 pulgadas, el segundo maraca Silvana, de color negro, de 19 pulgadas, y el tercero marca Panasonic, de 12 pulgadas, de color negro, sin serial visible; en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo); SEGUNDO: Un equipo de computación usado compuesto por un cpu de color blanco, marca intel, serial CM-1153883QCDK, un monitor marca ABC, de color blanco, modelo N° 4V, un teclado marca genius, de color negro, serial N° 2M6902065756, una impresora marca epson, de color negra, serial N° LBPP130863, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); TERCERO: Un equipo de computación usado compuesto por un cpu de color negro, marca LG, sin serial visible, un monitor marca Pixys, de color negro, serial BS19KT-2008110884, un teclado marca Tech, de color negro, sin serial visible, una impresora marca Lexmark, de color blanca, serial N° 1492492163200612, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); CUARTO: Un equipo de computación usado compuesto por un cpu de color negro, marca Songvicn, sin serial visible, un monitor marca Siragon, de color negro, serial SNT8362A4870434, un teclado marca Songvicn, de color negro, modelo FZKS212M, una impresora marca Hp, de color gris, serial N° CN83A4B219, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); QUINTO: Un equipo de sonido de color negro, marca Utech, modelo TDR781, con dos cornetas, ni serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); SEXTO: Un equipo de sonido de color gris, marca Aiwa, serial N° S022V18D0996, con dos cornetas, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); y SEPTIMO: Un juego de cuarto individual que consta de: una cama fabricada en compuesto y formica, de color blanca, una mesa de noche de una gaveta, color madera, un mueble multiuso de tres paños, de color madera, un estante de tres paños, color madera, tres gaveteros, de seis, cinco y una gaveta, en compuesto y formica blanca, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo). Es todo”. La suma de las anteriores cantidades alcanza un total de Bs. F. 16.000,oo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 16.000,oo). En este estado, presente la fiadora LEXSIS JOHANA FERREIRA CUADRADO, ya identificada, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio María Isabel López Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.277, expusieron: “A fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 16.500,oo), la cual comprende lo adeudado, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 7.000,oo), en este acto, y el resto, es decir la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 9.500,oo), antes de día 30 de mayo de 2011. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo mi custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día 30 de mayo de 2011, los cuales me comprometo a no trasladarlos de este lugar, ni desmejorarlos de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el ofrecimiento propuesto de la forma antes expresada, en las condiciones y plazo establecido, así como manifiesto mi autorización para que los bienes embargados queden en custodia de la fiadora LEXSIS JOHANA FERREIRA CUADRADO, ya identificada, en calidad de depositaria, por el lapso por él mismo señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de remitir el presente despacho hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la fiadora. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la fiadora LEXSIS JOHANA FERREIRA CUADRADO, en calidad de depósito judicial, hasta el día 30 de mayo de 2011, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora,

La Fiadora,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.