Solicitud Nº 6897
Sentencia: Nº 75 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana TIBISAY COROMOTO MÁRQUEZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-8.701.593, y domiciliada en Ciudad Ojeda jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIANELA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.170 a fin de solicitar sea declarada su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ADALBERTO JOSÉ TALAVERA MÁRQUEZ, quien en vida fuera su hijo y titular de la cédula de identidad N° V-17.152.306 y domiciliado en el Sector El Danto, con Av. 81, casa sin número de registro catastral, jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de su Cédula de Identidad y del de-cujus ADALBERTO JOSÉ TALAVERA MÁRQUEZ; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del de-cujus; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de fechas 25 de Marzo de 2011.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA TIBISAY COROMOTO MÁRQUEZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-8.701.593, y domiciliada en Ciudad Ojeda jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ADALBERTO JOSÉ TALAVERA MÁRQUEZ, quien en vida fuera su hijo y titular de la cédula de identidad N° V-17.152.306 y domiciliado en el Sector El Danto, con Av. 81, casa sin número de registro catastral, jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original.