Solicitud Nº 531
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y
SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiséis (26) de Mayo del 2.011
201º Y 152º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con sus anexos, todo constante de veinte (20) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria la orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece la Ciudadana YORELITZA DE GUADALUPE ROJAS DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.595.606 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho EURELIZ YONAIDI CARRILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 158.475, solicitando sea declarada junto con sus hermanos, los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, JOSÉ RAMÓN ROJAS, RIDEL FAURICIO RAVELO ROJAS, CARMEN JAKELINE RAVELO ROJAS, LUIS AVILIO RAVELO ROJAS; y el ciudadano LUIS RAMÓN RAVELO NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.843.059, 7.873.616, 10.595.609, 12.467.317, 12.467.319 y 2.637.458, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDA ROJAS DE RAVELO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.060.085: fallecida en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil siete (2.007), en jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, y quien fue progenitora de los referidos ciudadanos y esposa del último mencionado; acompañando junto a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Señala el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continua el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el progenitor y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDA ROJAS DE RAVELO, ya identificada, al ciudadano LUIS RAMÓN RAVELO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-2.637.458, en su condición de esposo y los ciudadanos YORELITZA DE GUADALUPE ROJAS DE CARRILLO, DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, JOSÉ RAMÓN ROJAS, RIDEL FAURICIO RAVELO ROJAS, CARMEN JAKELINE RAVELO ROJAS y LUIS AVILIO RAVELO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.595.606, V-7.843.059, V-7.873.616, V-10.595.609, V-12.467.317 y V-12.467.319, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.