REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano EULOGIO GUANIPA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GARDIANA FRANCO DE LUZARDO, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince (15) de Abril de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano EULOGIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.065.292 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GARDIANA FRANCO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.844.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.054, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y la cónyuge del fallecido, ciudadana CLARISA DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.517.587, como Únicos y Universales Herederos del causante NAIRO ENRIQUE GUANIPA PIRELA, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.066.347, de este domicilio, y falleciera en fecha nueve (09) de marzo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad del causante; 3) Copias de las cédulas de identidad de los herederos; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril de 2011; 5) Acta de defunción de la ciudadana HERCILIA ROSA PIRELA DE GUANIPA quien en vida fue madre del causante; 6) Acta de Matrimonio del causante, ciudadano NAIRO ENRIQUE GUANIPA PIRELA con la ciudadana CLARISA DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EULOGIO GUANIPA y CLARISA DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL



LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO