REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-847

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ARISTIDES SAMUEL CABRERA ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.277.801, domiciliado en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MÉNDEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.796, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él y los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO BARBOZA PEREZ, ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ y URIMARE DEL VALLE CABRERA PEREZ, venezolanos, mayores deidad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.974.852, 7.974.851 y 12.441.550, respectivamente, los dos primeros domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y la última de los mencionados domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ADA JOSEFINA PEREZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.690.031, quién falleció el día seis (06) de abril de dos mil once (2011).

Manifestó ser el esposo de la de cujus ADA JOSEFINA PEREZ DE CABRERA, y que ellos procrearon una (01) hija que lleva por nombre URIMARE DEL VALLE CABRERA PEREZ, antes identificada; además la de cujus tuvo dos hijos con el ciudadano ROBINSON EDUARDO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.658.135, hoy difunto, que llevan por nombres YAJAIRA COROMOTO BARBOZA PEREZ y ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ, ya identificados.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se dictó auto instando al postulante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de él y la ciudadana ADA JOSEFINA PÉREZ DE CABRERA, a fin de admitir la presente solicitud.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, el ciudadano ARISTIDES SAMUEL CABRERA ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.277.801, asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO MENDEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.796, presentó diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ARISTIDES SAMUEL CABRERA ANCIANI y ADA JOSEFINA PÉREZ DE CABRERA, ya identificados.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2011; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADA JOSEFINA PEREZ DE CABRERA; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ADA JOSEFINA PEREZ DE CABRERA emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARISTIDES SAMUEL CABRERA ANCIANI, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BARBOZA PEREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana URIMARE DEL VALLE CABRERA PEREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BARBOZA PEREZ, signada con el N° 371, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBINSON EDUARDO BARBOZA, signada con el N° 829, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana URIMARE DEL VALLE CABRERA PEREZ, signada con el N° 557, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano ARISTIDES SAMUEL CABRERA ANCIANI y los ciudadanos URIMARE DEL VALLE CABRERA PEREZ, YAJAIRA COROMOTO BARBOZA PEREZ y ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ con la causante ADA JOSEFINA PEREZ DE CABRERA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ADA JOSEFINA PEREZ DE CABRERA al ciudadano ARISTIDES SAMUEL CABRERA ANCIANI en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO BARBOZA PEREZ, ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ y URIMARE DEL VALLE CABRERA PEREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 88- 2011.-

LA SECRETARIA,





MAPH/agra.