Exp. 02924

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02924.-
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Demandante: MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.449.372 y V-15.750.884, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172 y 112.787, respectivamente.
Demandada: BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-82.176.776, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pero de tránsito por esta jurisdicción.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02924, que este Juzgado, en fecha 22 de julio de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instauraran los ciudadanos MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO contra la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO.
En fecha 29 de julio de 2009, se libraron los respectivos carteles a la demandada.
Posteriormente, el día 30 de julio de 2009, el demandante HUMBERTO GARCIA, actuando en su propio nombre diligenció, solicitando se intimara al ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, proveyendo el Tribunal el día 04 de agosto de 2009.
Seguidamente, el día 13 de agosto de 2009, el demandante HUMBERTO GARCIA, actuando en su propio nombre diligenció, solicitando se libraran los recaudos de intimación, librándolos el Tribunal en esa misma fecha.
El día 26 de marzo de 2010, el demandante de autos HUMBERTO GARCIA, diligenció solicitando le fueran entregados los recaudos de intimación conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo el Tribunal en esa misma oportunidad. Siendo recibidos por el referido demandante el 07 de abril de 2010.
En fecha 02 de mayo de 2011, el demandante diligenció solicitando le fueran expedidas copias certificadas, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día siete (07) de abril de dos mil diez (2010), que lo constituyó el recibo por parte del demandante de los recaudos de intimación librados a la demandada por este Tribunal; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Stria.,

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