Exp. 03520




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Demandante: JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.831.494, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte actora: PILAR MELEAN PAZ Y ANYELY CASTILLO, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.037 y 133.010, respectivamente.
Demandado: ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.393, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03520, que este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó intimar al demandado de autos, ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA, a fin de que cancelara a la parte actora dentro del plazo de DIEZ (10) de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
El día 22 de febrero de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, debidamente asistido, diligenció otorgando poder apud acta a las abogadas PILAR MELEAN PAZ Y ANYELY CASTILLO.
Posteriormente, librado como fue el despacho comisorio respectivo, relacionado con la Medida Preventiva de Embargo Preventivo decretada por este órgano jurisdiccional el día primero (01) de marzo de 2011, se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), en el inmueble ubicado en el Barrio Brisas del Sur, calle 128, N° 34-174, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y notificó al demandado, ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA, tanto de este Juicio como de la medida decretada en su contra, en ese mismo acto, las partes celebraron convenimiento en los siguientes términos:

“...En este estado, presente el ciudadano ROBERTO PEREZ ORTEGA (demandado de autos), con la asistencia legal del abogado Euro Carrillo, expuso: “Me doy por notificado, emplazado e intimado para cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al lapso que establece la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de evitar que continué el proceso instaurado en mi contra ofrezco cancelar en este acto a la parte actora debidamente representada en este acto por su apoderadas judiciales, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) En este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el País la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)y la cantidad restante es decir DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00)los cancelaré en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha. 3) Solicito a la parte ejecutante que los bienes muebles señalados y embargados en este acto permanezcan bajo mi guarda y custodia, visto el ofrecimiento de pago que en estos momentos realizo, es todo. De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el convenio ofrecido por el ejecutado, recibimos a nuestra entera satisfacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo de curso legal en el País en este acto como parte del pago ofrecido, de igual manera consentimos que el ciudadano ROBERTO PEREZ, demandado de autos, permanezca en posesión de los bienes aquí embargados preventivamente los cuales deberá cuidar como un buen padre de familia, para lo cual solicitamos al Tribunal proceda a tomarle el juramento de ley correspondiente, de igual manera advertimos al ejecutado que el incumplimiento de lo aquí pautado, dará derecho a considerar la obligación de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa de la misma, es todo.- Amabas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa...”



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdiccente, que con fecha 04 de abril de 2011, las partes celebraron convenimiento por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, este Tribunal no se puede oponer a homologar dicho convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 04 de abril de 2011 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento del convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-





La Secretaria,


Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).-
La Stria.,





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