REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto se observa de las actas procesales que fueron consignados los documentos requeridos, dando cumplimiento a lo solicitados por el Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LILIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.772.829, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MANRIQUE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.303, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acredite a ella y a las ciudadanas ELAINE JOSEFINA ACOSTA VELÁSQUEZ, EVELYN EGLE ACOSTA VELÁSQUEZ, EILEEN CECILIA ACOSTA VELÁSQUEZ y LILIANA BEATRIZ ACOSTA VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.326.209, V-7.605.000, V-7.604.999 y V-7.743.351, respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ANTONIO RAMÓN ACOSTA VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-136.712 y falleció el día diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 105, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil que contrajeron ANTONIO RAMÓN ACOSTA VALBUENA y LILIA MERCEDES VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, levantada por la prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 23 del los libros correspondientes al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955); dicho documento, fue emitido por el Registro Principal del Estado Zulia. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELAINE JOSEFINA ACOSTA VELÁSQUEZ, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 1.119, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956); dicho documento, emana del Archivo Municipal de Maracaibo, y de este, se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVELYN EGLE ACOSTA VELÁSQUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 216, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EILEEN CECILIA ACOSTA VELÁSQUEZ, emanada de la Prefectura Municipio Lagunillas, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.944, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA BEATRIZ ACOSTA VELÁSQUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 64, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de la cual se desprende el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MIGDALIA BEATRIZ FERNÁNDEZ, FRANKLIN ALBERTO ACOSTA FERNÁNDEZ, PEDRO TELMO MANRIQUE URDANETA y EDUAN ENRIQUE FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.013.681, V-4.516.899, V-4.523.878 y V-3.766.528, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la requirente de autos, desde hace aproximadamente cuarenta años; que les consta que contrajo nupcias con ANTONIO RAMÓN ACOSTA VALBUENA, quien falleció en fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011); que les consta que del matrimonio contraído, procrearon cuatro (04) hijas, llamadas ELAINE, EVELYN, EILEEN y LILIANA, antes identificadas; que les consta que la solicitante y sus hijas son las únicas y universales herederas del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ANTONIO RAMÓN ACOSTA VALBUENA, a las ciudadanas LILIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE ACOSTA, ELAINE JOSEFINA ACOSTA VELÁSQUEZ, EVELYN EGLE ACOSTA VELÁSQUEZ, EILEEN CECILIA ACOSTA VELÁSQUEZ y LILIANA BEATRIZ ACOSTA VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número v-2.772.829, V-4.326.209, V-7.605.000, V-7.604.999 y V-7.743.351, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



Solicitud: 067-11