EXP. N° 3886



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MENDEZ DE ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.916.442, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, a favor del adolescente NUMAN LUIS ORTIGOZA MENDEZ.

En fecha 13 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 3886 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 21 de julio de 2010.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal ordenó oficiar a Seguros Mercantil y a la empresa PDVSA, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente de autos, como heredero de su difunto padre ciudadano NUMA ORTIGOZA, antes identificado.

Mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 15.000,00) en el Banco Bicentenario, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 17 de Marzo de 2011, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0060-13-0060506484 a la ciudadana MARIBEL MENDEZ DE ORTIGOZA.

A través de diligencia de fecha 16 de Mayo de 2011, el ciudadano NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.372.737, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 30, de la cual se constata que el ciudadano NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, antes identificado.

A) AUTORIZAR al ciudadano NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-13-0060506484, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 290 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-300. La Secretaria.


HPQ/342*
























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Mayo de 2011
EXP 3886 Ofc. 11-300 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano NUMAN ORTIGOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.372.737, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-13-0060506484, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*