REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-1882-10 RESOLUCION N° 408-11

ASUNTO: INCIDENCIA, REVISIÓN Y CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO, para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DEFENSA: PUBLICA PENAL QUINTA ESPECIALIZADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: JUNIOR JOSE VALECILLOS
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO: En fecha 12-01-2010, el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUNIOR JOSE VALECILLOS, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 61 al 92), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien
tuvieran ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 05-02-2010, (folio 99), sien recibida en este juzgado en fecha 15-03-2010, (folio 102);
SEGUNDO: En fecha 14-04-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a partir del día 08-11-2009, desde la cual se encuentra detenido, determinando como fecha de culminación de la misma el día 08-11-2011, y acordando finalmente un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de la referida medida para el día 21-07-2010, (Folios 114 al 117);
TERCERO: En las fechas 21-07-2010 y 29-11-2010, se revisa la evolución del joven en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tales oportunidades mantener la misma, y fijando en la ultima, una nueva oportunidad para el día, 23-05-2011, a los fines de revisar nuevamente la sanción impuesta, (Folios 153 al 160, 200 al 201); y,
CUARTO: En fecha 23-05-2011, se difiere el acto que se encontraba previamente fijado en virtud, en la solicitud realizada por la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, en virtud de un informe de incidencia proveniente del Centro de Formación Integral Cañada I, acordando en tal sentido un acto para la presente, a los fines de resolver en relación a tal incidente, (Folios 248 al 250).

Ahora bien, en el día de hoy, 26-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, se le concede la Palabra a la LISBETH ZARRAGA, directora del Centro de Formación Integral Cañada I, quien manifestó que el hecho, era posterior al informe evolutivo, y que el joven sancionado fue debidamente abordado por el equipo Técnico, y a la ciudadana ANA LUCIA BRICEÑO LEIVA, Trabajadora Social del centro, quien manifestó que el hecho ocurrió el día 25-04-2011, por lo que resultaba posterior al informe evolutivo remitido a este juzgado, que el joven de igual forma fue llamado a la reflexión, y que los hechos fueron remitidos a la fiscalía Septuagésima Quinta, en fecha 11-05-2011

Al momento de su intervención y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Unos días antes Júnior Sánchez, me ofendía y el día que paso todo, yo estaba en el cuarto y me estaba llamando sapo, por eso me pare y lo agredí con una tripita de pololo, es todo”.

Al hacer uso del derecho de palabra, la representación del MINISTERIO PUBLICO, manifestó que ratificaba la exposición realizada por la Fiscalia Vigésima Séptima, en fecha 23-05-2011, por cuanto el sancionado no posee la capacidad necesaria para afrontar el cumplimiento de medidas, hasta tanto conste en actas un nuevo informe evolutivo, que demuestre que el joven ha superado las carencias que posee

En su derecho a intervención, la DEFENSA PUBLICA, manifestó su inconformidad con el acto del equipo técnico, y la solicitud del Ministerio Publico, y que si bien era cierto no se justificaba la actitud del joven, la misma fue provocada por un instinto, y que se hacia necesario tomar en cuenta la función educativa de las sanciones y el principio de progresividad, y en razón a ello solicitaba la sustitución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa.
Posteriormente el joven sancionado en una segunda oportunidad solicita la palabra, y de igual forma debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales,
legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “Yo quiero estudiar y trabajar, y estar con mi familia pero si no me da la oportunidad parea salir hoy, pido que me cambien para Cañada II, para evitar Problemas, es todo”

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, que culminaría el día, según el cómputo de fecha 14-04-2010, y hasta la presente fecha lleva detenido en la Centro de Formación Integral Cañada I, en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, restándole por cumplir el período de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, observándose de igual forma que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso del 20-01-2011 al 20-04-2011, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

AREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente de 15 anos de edad, orientado
alopsiquica y autopsiquicamenete con pensamiento de curso y contenido normal y
una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra comunicativo, de buen humor, jocoso y atento durante la evaluación, manteniendo contacto visual y una postura relajada, expresándose a través de un lenguaje de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado y se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas. Durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa del centro, respetando las figuras de autoridad y mantenido relaciones armoniosas con sus compañeros cuenta con el apoyo emocional de su progenitora quien lo visita esporádicamente. AREA SOCIAL: Adolescente de 15 anos de edad, quien durante este periodo ha mantenido una conducta estable, ha participado en las actividades de recreación, la actividad del baile de la culebra de Ipure por motivo de la semana aniversaria del centro. Se destaco entre sus compañeros por su buen humor, en el área educativa tuvo un gran avance en las áreas de escritura y matemática. El adolescente cumple con el uso del uniforme, asiste a charlas dadas de valores, historia del béisbol y drogas, asiste a las actividades deportivas, asiste a los abordajes individuales, mantiene buenas relación con sus compañeros de dormitorio, recibió charlas e información sobre el cólera y dengue, así como de adolescencia por el área de salud, asisti6 al cine taro, la pasi6n de crista para interpretar el personaje de ladr6n bueno en el vía cursis el día miércoles 20/04/11, el adolescente para este trimestre ha tenido una avance significativo en su conducta, se puede notar comunicativo, alegre, colaborador y conversador, asiste y participa en las actividades de Lunes Cívico y asamblea general junto a los adolescentes y ;jóvenes adultos atendidos en la entidad. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 anos de edad, con proceso psicológicos y condiciones de salud estables quien durante este periodo muestra una evoluci6n favorable en su comportamiento, respetando las figuras de autoridad y mantenido relaciones armoniosas con sus compañeros, asiste y participa en las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas realizadas en la instituci6n y cuenta con el mediano apoyo emocional de su progenitora que lo vista esporádicamente. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente que en los últimos meses a mejorado su
comportamiento cumpliendo con las actividades de educaci6n y deportivas.

hora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva privado de libertad, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, restándole por cumplir el período de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS,


Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL QUINTA de SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD POR MEDIDA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), según el informe evolutivo constante en actas, mantuvo un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa pública, sin embargo, de la exposición de motivos constante en el informe de incidencia, constante en actas se puede observar una conducta impulsiva en el joven, y aun cuando si bien es cierto el joven se encuentra en un ambiente que para su edad, podría crear un instinto de supervivencia, no es menos cierto que posee un cierto nivel de impulsividad. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis del INFORME EVOLUTIVO, se ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier




asunto relacionado con evasiones del centro, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas. Acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PENAL QUINTA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUNIOR JOSE VALECILLOS, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SE MODIFICA EL CENTRO DE RECLUSION, para el cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se ORDENA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, a quien se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido, y así mismo al CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y TERCERO: se fija un nuevo acto para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), a los fines de revisar el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple el joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró con el Número 406-11, se certificaron las copias y se archivo.



LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO