REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2011
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 13.282-11

En el día de hoy, Domingo primero (01) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. LEONEL ESPINA MORALES, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO RACHO, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… “Siendo la 01:00 horas de la mañana encontrándonos en labores de patrullaje en la principal de cuatricentenmario frente al Comando del cuerpo policial del Estado Zulia (P.E.Z.) cuando observamos dos ciudadanos con las siguientes características: el primero de tez morena, contextura obesa, de 1.80 metros de estatura, con franela de color naranja, jean y zapatos de gomas de color azul y blanco, el segundo tez morena, contextura obesa, de 1.80 metros de estatura, con franela color amarilla con rayas negras, pantalón de color gris y sandalias de color negras, el cual se encontraban alterando el orden público, motivo por el cual procedimos a entrevistarnos con dichos ciudadanos, quienes tomaron una aptitud agresiva en contra de la comisión policial, lanzando golpes de pie y puño y vociferando palabras obscenas, se le indicó a viva voz, que desistieran de su actitud haciendo oposición a la orden impartida por la comisión y haciendo resistencia a la labor policial por lo que procedió a restringir a los ciudadanos indicándoles que de manera voluntaria mostraran los objetos ocultos entre sus ropas u objetos adheridos a sus cuerpos según lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no mostrando ningún objeto de interés criminalistico, igualmente a ambos se les leyeron sus Derechos constitucionales según lo establecido en los artículos: 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los mismos como DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO RACHO, es todo; …..”, aunada a las actas, es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos DARWIN JOSE OSORIO BRACHO, Y ALEXANDER RAMON OSORIO RACHO, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO (Cosa Pùblica). Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. --
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO RACHO,, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron : “Ciudadano Juez si poseemos abogado de confianza, y nombro en este acto a la abogada ANGUELIN JOSSIL LUDOVIC OSORIO, quien se encuentra presentes en esta Tribunal, es todo". Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana Abogada ANGUELIN JOSSIL LUDOVIC OSORIO, sobre el nombramiento recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa. Seguidamente la ciudadana ABOGADA ANGUELIN JOSSIL LUDOVIC OSORIO expone: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO,; y manifiesto ser titular de la cedula de identidad Nº V.-16149727 y mi inpreabogado es 162445, y mi domicilio procesal es Santa Rita, avenida 73, Casa nro. 96B-81, teléfono 0414-3630578, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”; Por lo que la Juez del Tribunal se dirige al Defensor, y le manifiesta: “Si asì lo hiciere, que Dios y la Patria os premie, sino, que os lo demande”. Se deja constancia que la Defensa de los imputados se impuso del contenido de las actas Es todo”Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: DARWIN JOSE OSORIO BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad No. V-14896081, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/81, de profesión u oficio Conductor, estado civil soltero, hijo de VICTOR OSOTIO Y ALEYESER BRACHO, domiciliado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa 11-05 Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, teléfono 0414-3145816, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 103 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro con canas, nariz ancha, cejas cortas pobladas, boca normal, labios gruesos. ojos negros, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de una daga con una serpiente y no presenta lesiones, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo” y .ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad No. V-19694047, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/87, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de VICTOR OSOTIO Y ALEYESER BRACHO, domiciliado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa 11-05 Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, teléfono 0414-3145116 (de su papa), Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 115 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro, nariz ancha, cejas cortas pobladas, boca normal, labios gruesos. ojos negros, no presenta tatuajes y no presenta lesiones, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, ABG. ANGUELIN JOSSIL LUDOVIC OSORIO, quien expuso: “Esta Defensa esta de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8. 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se demostrará su inocencia en juicio. así mismo copias simples de la presente acta. Es todo :------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 30/04/2011, a las 01:20 horas de la madrugada, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia cuando se encontraban alterando el orden público, lo que significa que el Ministerio Público los ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO (COSA PÙBLICA); el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Policial, de fecha 30/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… Siendo la 01:00 horas de la mañana encontrándonos en labores de patrullaje en la principal de cuatricentenmario frente al Comando del cuerpo policial del Estado Zulia (P.E.Z.) cuando observamos dos ciudadanos con las siguientes características: el primero de tez morena, contextura obesa, de 1.80 metros de estatura, con franela de color naranja, jean y zapatos de gomas de color azul y blanco, el segundo tez morena, contextura obesa, de 1.80 metros de estatura, con franela color amarilla con rayas negras, pantalón de color gris y sandalias de color negras, el cual se encontraban alterando el orden público, motivo por el cual procedimos a entrevistarnos con dichos ciudadanos, quienes tomaron una aptitud agresiva en contra de la comisión policial, lanzando golpes de pie y puño y vociferando palabras obscenas, se le indicó a viva voz, que desistieran de su actitud haciendo oposición a la orden impartida por la comisión y haciendo resistencia a la labor policial por lo que procedió a restringir a los ciudadanos indicándoles que de manera voluntaria mostraran los objetos ocultos entre sus ropas u objetos adheridos a sus cuerpos según lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no mostrando ningún objeto de interés criminalistico, igualmente a ambos se les leyeron sus Derechos constitucionales según lo establecido en los artículos: 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los mismos como DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO RACHO …..”, es decir acta donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención; 2.- Inspección Técnica, de fecha 30-04-11, lugar donde ocurrieron los hechos; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se encuentran incursos en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la COSA PÙBLICA, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: DARWIN JOSE OSORIO BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad No. V-14896081, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/81, de profesión u oficio Conductor, estado civil soltero, hijo de VICTOR OSOTIO Y ALEYESER BRACHO, domiciliado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa 11-05 Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, teléfono 0414-3145816, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 103 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro con canas, nariz ancha, cejas cortas pobladas, boca normal, labios gruesos. ojos negros, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de una daga con una serpiente y no presenta lesiones y .ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad No. V-19694047, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/87, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de VICTOR OSOTIO Y ALEYESER BRACHO, domiciliado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa 11-05 Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, teléfono 0414-3145116 (de su papa), Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 115 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro, nariz ancha, cejas cortas pobladas, boca normal, labios gruesos. ojos negros, no presenta tatuajes y no presenta lesiones, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ORDEN PÚBLICO (COSA PÙBLICA9, siendo que deben cumplir, cada uno de los imputados con la obligación siguiente: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados DARWIN JOSE OSORIO BRACHO Y ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO, antes identificados, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los imputados DARWIN JOSE OSORIO BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad No. V-14896081, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/81, de profesión u oficio Conductor, estado civil soltero, hijo de VICTOR OSOTIO Y ALEYESER BRACHO, domiciliado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa 11-05 Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, teléfono 0414-3145816, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 103 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro con canas, nariz ancha, cejas cortas pobladas, boca normal, labios gruesos. ojos negros, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de una daga con una serpiente y no presenta lesiones y .ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad No. V-19694047, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/87, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de VICTOR OSOTIO Y ALEYESER BRACHO, domiciliado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa 11-05 Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, teléfono 0414-3145116 (de su papa), Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 115 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro, nariz ancha, cejas cortas pobladas, boca normal, labios gruesos. ojos negros, no presenta tatuajes y no presenta lesiones, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO (COSA PÙBLICA), siendo que deben cumplir, los imputados con la siguiente: obligación 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las diez horas con cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ



EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. LEONEL ESPINA MORALES

DEFENSA PRIVADA,


Abog. ANGUELIN JOSSIL LUDOVIC OSORIO

LOS IMPUTADOS,



DARWIN JOSE OSORIO BRACHO ALEXANDER RAMON OSORIO BRACHO
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra como decisión Nº 8C-756-2011.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


ER/sg.
8C-13282-11.-