REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 4 de Mayo de 2011
201° y 152°

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Miércoles Cuatro (4) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las doce y trece de la tarde (12:13 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-568-10, seguida en contra de los acusados ISAAC JOSE CARRASQUERO ESTRADA Y ERICK RAMON ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano YENNY COROMOTO SOTO URDANETA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Suplente DRA. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ y actuando como Secretaria de Sala la ABG. KAREN MATA PARRA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. CARMEN ELOINA PUENTE y Defensora Privada Abg. YELITZA CORONA MACHADO. Asimismo, se deja constancia que por la Oficina de Participación Ciudadana el ciudadano CARLOS CRUZ. Vista la falta de traslado de los acusados de autos, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, traslado que se ha solicitado en varias oportunidades, desconociendo hasta la fecha los motivos por los cuales el mismo no ha sido llevado a cabo, y en tal sentido, se procede a iniciar el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 en su cuarto aparte, el cual establece: “…La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes…”. Seguidamente, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez Profesional impone a las partes presentes, del contenido del Artículo 164 ejusdem, en relación a que luego de dos convocatorias para constituir el Tribunal en forma Mixta, y ante la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la Constitución del Tribunal de Manera Unipersonal, y solicito copias simples de todo el expediente, es todo”. Por lo que este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: “Verificado como ha sido que en fechas 13 de Diciembre de 2010, 20 de Diciembre de 2010, 20 de Enero de 2011, 03 de Febrero de 2011, 21 de Febrero de 2001, 04 de Marzo de 2011, 21 de Marzo de 2011, 1 de Abril de 2011, 18 de Abril de 2011, se acordó diferir el presente acto por la falta de quórum de Participación Ciudadana, entre otras cosas, siendo el día de hoy la décima convocatoria, en la cual tampoco se logró el quórum suficiente para constituir el Tribunal de Manera Mixta, constando en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, las resultas de las citaciones libradas a los diferentes ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos mediante Sorteos efectivamente realizados por este Tribunal, y los cuales se puso de vista y manifestó a las partes, y visto que las partes presentes (Defensa y Fiscal), no hicieron objeción alguna, esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido mas de siete oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos por los cuales se acuerda celebrar el Juicio Oral y Público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. En tal sentido, se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2011, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), y en tal sentido, se ordena citar a los testigos promovidos por las partes y el traslado de los acusados desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, y tal sentido, se acuerda oficiar. Constituido como ha sido el Tribunal de Manera Unipersonal, se ordena el retiro de la sala del ciudadano CARLOS CRUZ, en su condición de Escabino Reservado. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Finalmente, en relación a la solicitud de copias simples realizada por la Defensa Privada, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se registró la presente decisión bajo el N° 061-11, dejando constancia que se motivará la presente decisión auto por separado. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (S),

Dra. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ



LA FISCAL 10° DEL M.P.,


Abg. CARMEN ELOINA PUENTE



LA DEFENSA PRIVADA


Abg. YELITZA CORONA



LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA











ABS/kmp
CAUSA No. 5M-568-10.-