REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo 05 de Mayo de 2011

DECISIÓN INTERLOCUTORIA N° 057-11 CAUSA N° 9M-378-10

Vistas las actuaciones remitidas por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y recibidas por este Juzgado en esta misma fecha; relacionadas con el procedimiento de aprehensión efectuado en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.754.787, quien fuera aprehendido en fecha dos (02) de Mayo del presente año, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en virtud de una orden de aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 09-11-2010. En tal sentido, esta Juzgadora procedió a efectuar un minucioso análisis al libro de entrada y salida de causas llevadas por este Tribunal, en virtud de que la causa original seguida en contra del prenombrado ciudadano fue remitida a un Tribunal en funciones de Ejecución; del cual se pudo observar lo siguiente:

En fecha 06 de agosto de 2010 se recibió la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.754.787, por la presunta comisión del delito Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial.

En fecha 09 de Noviembre de 2010 según decisión N° 101-10 se ordena la aprehensión del ciudadano antes identificado, remitiéndose oficio N° 1548-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 31 de Marzo de 2011 se recibe del Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, causa N° 9C-12.623-11, en virtud de la captura del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA.

En fecha 04 de Abril de 2011, se impone al mencionado ciudadano de los motivos de su aprehensión, en cuya oportunidad admite los hechos imputados y es condenado por este Juzgado a cumplir una pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, se le mantiene las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad decretadas a su favor.

En fecha 05 de Abril de 2011, se publica el texto integro de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA, y por la cual fuera aprehendido el mismo, en fecha 02 de Mayo de 2011, guarda relación con la causa en la que fue condenado el mismo, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, haciéndose efectiva dicha orden de aprehensión en fecha 30 de Marzo de 2011, por lo que la misma perdió totalmente su efecto, y considerando que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA, se encuentra cumpliendo las medidas de coerción personal decretadas por este Despacho Judicial, lo procedente en derecho, a los fines de garantizar el principio fundamentalmente tutelado por nuestro proceso penal como lo es el de la libertad; es decretar la LIBERTAD INMEDIATA a favor del mismo, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, participando de lo resuelto. Asimismo, se ordena oficiar a los Organismos Competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del prenombrado ciudadano.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos anteriormente expuesto este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: Decretar la libertad inmediata del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.754.787, plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, participando de lo resuelto. Asimismo, se ordena oficiar a los Organismos Competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del prenombrado ciudadano. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado en funciones de Ejecución a quien por distribución le correspondió conocer de la causa seguida en contra del prenombrado ciudadano.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MENDEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, quedando anotada la presente resolución bajo el N° 057-11; y se librándose los oficios 1158-11 y 1159-11.-
La Secretaria.