REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 DE MAYO 2011.
200º y 152°

DECICION No. 250-11. CAUSA 094-07

Visto la solicitud de la defensa del penado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.689.419, donde requiere al tribunal la corrección de la Decisión Nº 029-10, de fecha 27-01-2010, en relación hasta la fecha que deberá estar confinado el penado, toda vez que no se tomo en cuenta el resto de la pena que falta por cumplir lo cual hace errónea la fecha 05-08-2013, este tribunal para resolver observa:

Revisada la mencionada Decisión Nº 029-10, de fecha 27-01-2010, en la cual se acuerda conmutar la pena principal faltante en confinamiento, se evidencia de la revisión que el penado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. y hasta la fecha 27-01-2010, el penado ha cumplido SEIS (06) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, con sumatoria de las redenciones, por lo que se evidencia que el el día 27-01-2010, cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, según la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado en fecha 08-12-09, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS, estableciéndose erróneamente el aumento de Una Tercera (1/3) parte de la pena que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, acordándose el confinamiento respectivo hasta el día 05-08-2013, siendo lo correcto NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En consecuencia y por cuanto observa este Tribunal que efectivamente en la mencionada Decisión realizado como fue el cómputo para el confinamiento, se incurrió en un error en el aumento del Tercio de la Pena que le falta por cumplir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal pasa a corregir dicho computo en los siguientes términos:

Se evidencia de la revisión de la Causa que el penado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.689.419, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y hasta la fecha 27 de enero 2010, el penado ha cumplido SEIS (06) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS de la pena que le fuere impuesta, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS estableciéndose el aumento de Una Tercera (1/3) parte de la pena que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, acordándose el confinamiento respectivo hasta el día 22-11-2012, quien residirá en la siguiente dirección: Sector el Tigre, Carretera Principal, Poste N° 636602, Medidor N° 637098, San Timoteo, Estado, con sujeción a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, quedando el penado obligado a presentarse cada treinta (30) días ante la Jefatura Civil de SAN TIMOTEO MUNICIPIO BARAL, ESTADO ZULIA y comprobar ante este Tribunal el cumplimiento de la Sentencia mientras dure la condena como se estableciera
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE: PRIMERO: REALIZAR LA CORRECCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA realizado a los fines conmutar la pena principal faltante en confinamiento a la cual fue condenado el penado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-07-82, titular de la cedula de identidad N° V-16.689.419, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero Agrícola, hijo de JOSE ORDOÑEZ y de MARIA LOPEZ, estableciendo la fecha para la culminación del confinamientos el día 22-11-2012. SEGUNDO: ORDENA Oficiar la Jefatura Civil de SAN TIMOTEO MUNICIPIO BARAL, ESTADO ZULIA, informando la nueva fecha de culminación del confinamiento y se acuerda notificar a las partes a los fines de informarles de la presente decisión. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION.-


ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº 250-11 y se libro Oficio bajo el Nº 3.419-11 Y Nº 3.420-11



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

RGV/
Causa N° 1E-094-07